C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo
provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de
agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera
que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
6.3.2. En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda
y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los
menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas
de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación
de condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal
a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de
ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se llevará a cabo en coordinación con los
demás servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 7
7.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común. La persona que ostente este puesto pertenecerá
siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de Justicia, como el
personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección coordinará a los letrados de la Administración de Justicia que lo
integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal,
así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina Judicial previstas en el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Coordinará y supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales. Cuando,
en atención a la carga de trabajo que pese sobre el servicio común, fuere preciso
asumirá directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en
ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su
competencia.

BOCM-20250415-17

Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación