C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica – Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de las víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o
de la provincia.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de
controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.5. Servicios transversales o generales.
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la Oficina Judicial por el personal de
Auxilio Judicial.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión
de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se
adopten.
e) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, en relación
con las facultades de coordinación que corresponden a la dirección del servicio
común de tramitación.
f) La coordinación con la Oficina de Fiscalía.
g) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.3. Cuando en la oficina judicial no se haya creado un servicio común de ejecución,
el servicio común de tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a los órganos
judiciales a los que preste apoyo:
6.3.1. En todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de
ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen
los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes
de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la
demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas
otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en
las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra
clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a
la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias y, si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del
proceso de ejecución y sus incidentes.
BOCM-20250415-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de las víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o
de la provincia.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de
controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.5. Servicios transversales o generales.
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la Oficina Judicial por el personal de
Auxilio Judicial.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión
de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se
adopten.
e) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, en relación
con las facultades de coordinación que corresponden a la dirección del servicio
común de tramitación.
f) La coordinación con la Oficina de Fiscalía.
g) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.3. Cuando en la oficina judicial no se haya creado un servicio común de ejecución,
el servicio común de tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a los órganos
judiciales a los que preste apoyo:
6.3.1. En todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de
ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen
los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes
de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la
demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas
otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en
las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra
clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a
la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias y, si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del
proceso de ejecución y sus incidentes.
BOCM-20250415-17
BOCM