C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y
registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier
otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de
los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
n) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de tramitación.
6.2. Cuando no se haya creado en la Oficina Judicial un servicio común general, el
servicio común de tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios de carácter
transversal o general:
6.2.1. Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio,
de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas
de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos
judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las
demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las Oficinas de
justicia en los municipios o agrupaciones de Oficinas de justicia de dicho partido
judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de Justicia,
en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a
estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su
remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación
a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de
auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los mismos.
6.2.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier
canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales
que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la
información.

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BOCM-20250415-17

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