C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica – Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Se tiene en consideración que el artículo 437.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
reserva expresamente al Consejo General del Poder Judicial la potestad para establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes
procesales de la misma clase en todo el territorio nacional.
En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales.
Concretando el siguiente orden:
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones, conforme a lo previsto
en dicha Ley Orgánica.
Con carácter general, en su disposición transitoria quinta, dicha Ley Orgánica establece que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Los funcionarios que prestan servicios en las Oficinas judiciales dependen orgánicamente de la Comunidad de Madrid, a excepción de los Letrados de la Administración de
Justicia cuya dependencia se produce respecto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Asimismo, la citada norma contempla, en su disposición transitoria sexta, que en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
En razón de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1.3.c)
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de
estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos
en el orden de constitución 1.o y 2.o de los Tribunales de Instancia a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
A estos efectos, la Comunidad de Madrid considera el Modelo de Referencia de las
Oficinas judiciales, aprobado por la Conferencia Sectorial el 23 de junio de 2022, y los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de
las Oficinas de Justicia en los municipios, validados por la Conferencia Sectorial el 21 de
diciembre de 2022, si bien los mismos no condicionan las competencias autonómicas en
materia de justicia, teniendo en cuenta que corresponde a esta Administración determinar
la dimensión y organización de la Oficina Judicial.
BOCM-20250415-17
Objeto de la Orden
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Se tiene en consideración que el artículo 437.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
reserva expresamente al Consejo General del Poder Judicial la potestad para establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes
procesales de la misma clase en todo el territorio nacional.
En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales.
Concretando el siguiente orden:
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones, conforme a lo previsto
en dicha Ley Orgánica.
Con carácter general, en su disposición transitoria quinta, dicha Ley Orgánica establece que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Los funcionarios que prestan servicios en las Oficinas judiciales dependen orgánicamente de la Comunidad de Madrid, a excepción de los Letrados de la Administración de
Justicia cuya dependencia se produce respecto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Asimismo, la citada norma contempla, en su disposición transitoria sexta, que en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
En razón de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1.3.c)
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de
estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos
en el orden de constitución 1.o y 2.o de los Tribunales de Instancia a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
A estos efectos, la Comunidad de Madrid considera el Modelo de Referencia de las
Oficinas judiciales, aprobado por la Conferencia Sectorial el 23 de junio de 2022, y los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de
las Oficinas de Justicia en los municipios, validados por la Conferencia Sectorial el 21 de
diciembre de 2022, si bien los mismos no condicionan las competencias autonómicas en
materia de justicia, teniendo en cuenta que corresponde a esta Administración determinar
la dimensión y organización de la Oficina Judicial.
BOCM-20250415-17
Objeto de la Orden