C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica – Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina
Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en el Libro V la regulación de la denominada Nueva Oficina Judicial, que suponía un importante cambio en la organización de
la Administración de Justicia. Con la nueva organización se contemplaban de una parte las
unidades procesales de apoyo directo, para asistir directamente a los jueces y magistrados
en el ejercicio de sus funciones y por otra parte servicios comunes procesales, que sin estar
integrados en un órgano judicial concreto asumían labores de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
En la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, de 23 de junio de 2022, se
aprobó el Modelo de Referencia de las Oficinas judiciales y el 21 de diciembre de 2022 se
validaron los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los municipios.
En los Modelos de Referencia se señalaba que ningún elemento llevaba implícito la
adopción del mismo, sino que debía entenderse como una herramienta de apoyo para la definición de la estructura de oficina judicial que cada administración competente debía realizar en su ámbito.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio en el
modelo de organización judicial que pasa, con la creación de los Tribunales de Instancia, a
un sistema de organización colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de
unas Oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes.
Asimismo, manteniendo la figura de los Jueces de Paz, la reforma contempla la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios, con la posibilidad para
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia de establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios, en los términos del artículo 439 quinquies.3 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se define la Oficina del Registro Civil como la unidad, que, sin estar integrada en la
Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia vinculándose funcionalmente, para la llevanza de este servicio público, al Ministerio
de Justicia. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas la
determinación de sus puestos de trabajo, que serán cubiertos con personal de Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 bis. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto al diseño de la Oficina Judicial, en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se contempla que el mismo será flexible y que su dimensión y organización
se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que
en la misma se desarrolle.
Con arreglo a los artículos 437.3 y 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para el diseño, creación y organización de los servicios comunes de tramitación y
de otros servicios comunes corresponde a la Comunidad de Madrid, en razón de las competencias asumidas en materia de justicia, en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27
de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
BOCM-20250415-17
17
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina
Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en el Libro V la regulación de la denominada Nueva Oficina Judicial, que suponía un importante cambio en la organización de
la Administración de Justicia. Con la nueva organización se contemplaban de una parte las
unidades procesales de apoyo directo, para asistir directamente a los jueces y magistrados
en el ejercicio de sus funciones y por otra parte servicios comunes procesales, que sin estar
integrados en un órgano judicial concreto asumían labores de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
En la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, de 23 de junio de 2022, se
aprobó el Modelo de Referencia de las Oficinas judiciales y el 21 de diciembre de 2022 se
validaron los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los municipios.
En los Modelos de Referencia se señalaba que ningún elemento llevaba implícito la
adopción del mismo, sino que debía entenderse como una herramienta de apoyo para la definición de la estructura de oficina judicial que cada administración competente debía realizar en su ámbito.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio en el
modelo de organización judicial que pasa, con la creación de los Tribunales de Instancia, a
un sistema de organización colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de
unas Oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes.
Asimismo, manteniendo la figura de los Jueces de Paz, la reforma contempla la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios, con la posibilidad para
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia de establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios, en los términos del artículo 439 quinquies.3 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se define la Oficina del Registro Civil como la unidad, que, sin estar integrada en la
Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia vinculándose funcionalmente, para la llevanza de este servicio público, al Ministerio
de Justicia. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas la
determinación de sus puestos de trabajo, que serán cubiertos con personal de Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 bis. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto al diseño de la Oficina Judicial, en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se contempla que el mismo será flexible y que su dimensión y organización
se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que
en la misma se desarrolle.
Con arreglo a los artículos 437.3 y 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para el diseño, creación y organización de los servicios comunes de tramitación y
de otros servicios comunes corresponde a la Comunidad de Madrid, en razón de las competencias asumidas en materia de justicia, en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27
de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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