C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica – Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 183
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a las Oficinas judiciales que sirven de soporte y
apoyo a los Tribunales de Instancia del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
a las que se ha hecho referencia en el artículo anterior.
Cualquier referencia que se efectúa en la presente Orden a los puestos y a las funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia debe entenderse sin perjuicio
de su superior dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, por lo que todo lo recogido en esta Orden respecto al citado Cuerpo se condiciona
a lo que pueda determinar el citado Departamento.
Artículo 3
Cuestiones generales sobre la estructura de la Oficina Judicial
3.1. La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
3.2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo
previsto en los artículos 436.5 y 437.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo
39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los Modelos de Referencia de la
Oficina Judicial y de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial.
3.3. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las
funciones del personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia de las Oficinas judiciales de partidos judiciales incluidos en el Anexo a la presente
Orden, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro
de destino y a la presente Orden.
3.4. La actividad de la Oficina Judicial judicial se realizará de acuerdo con los protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios de Gobierno, conforme al Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre.
Artículo 4
La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta Orden se define por la identificación de los siguientes elementos:
4.1. Servicios comunes. Todas las Oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas Oficinas también podrán contar con un servicio común general
y, en su caso, con un servicio común de ejecución. La existencia de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el Anexo
de esta Orden.
4.2. Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las
cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para
la prestación de los servicios.
4.3. Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el
desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se
constituyan. Estos equipos podrán tener un carácter estrictamente funcional, sin figurar en
las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
4.4. Tipos de puesto de los Cuerpos Generales. Se considerarán en las relaciones de
puestos de trabajo los siguientes puestos:
— Puestos singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.
BOCM-20250415-17
Unidades que integran la Oficina Judicial
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 183
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a las Oficinas judiciales que sirven de soporte y
apoyo a los Tribunales de Instancia del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
a las que se ha hecho referencia en el artículo anterior.
Cualquier referencia que se efectúa en la presente Orden a los puestos y a las funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia debe entenderse sin perjuicio
de su superior dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, por lo que todo lo recogido en esta Orden respecto al citado Cuerpo se condiciona
a lo que pueda determinar el citado Departamento.
Artículo 3
Cuestiones generales sobre la estructura de la Oficina Judicial
3.1. La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
3.2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo
previsto en los artículos 436.5 y 437.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo
39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los Modelos de Referencia de la
Oficina Judicial y de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial.
3.3. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las
funciones del personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia de las Oficinas judiciales de partidos judiciales incluidos en el Anexo a la presente
Orden, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro
de destino y a la presente Orden.
3.4. La actividad de la Oficina Judicial judicial se realizará de acuerdo con los protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios de Gobierno, conforme al Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre.
Artículo 4
La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta Orden se define por la identificación de los siguientes elementos:
4.1. Servicios comunes. Todas las Oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas Oficinas también podrán contar con un servicio común general
y, en su caso, con un servicio común de ejecución. La existencia de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el Anexo
de esta Orden.
4.2. Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las
cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para
la prestación de los servicios.
4.3. Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el
desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se
constituyan. Estos equipos podrán tener un carácter estrictamente funcional, sin figurar en
las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
4.4. Tipos de puesto de los Cuerpos Generales. Se considerarán en las relaciones de
puestos de trabajo los siguientes puestos:
— Puestos singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.
BOCM-20250415-17
Unidades que integran la Oficina Judicial