C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

Artículo 22
Centros penitenciarios
Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.
Artículo 23
Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas
El servicio de soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de Presidencia de los Tribunales colegiados, a la Sala de Gobierno, a la Presidencia del Tribunal de Instancia, a la persona titular de la Secretaría de Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la
Secretaría de Coordinación Provincial será prestado por el servicio común que se determine.
Las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes asignarán el desarrollo
de este cometido al personal funcionario que se determine, que lo ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del servicio común en que esté destinado.
Artículo 24
Oficinas del Registro Civil
La Comunidad de Madrid organizará las Oficinas del Registro Civil que pertenezcan
a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
En aquellos partidos judiciales en los que se haya constituido una Oficina General del
Registro Civil, que no derive de la transformación de un Registro Civil exclusivo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes determinará quien desempeñará el puesto de Encargado del Registro Civil y si dicho puesto se desempeña compatibilizándolo con un puesto de dirección del servicio común general o del servicio común de
tramitación.
La persona que ejerza la Secretaría de Coordinación Provincial identificará en el partido judicial el letrado o letrada de la Administración de Justicia a quien corresponda desarrollar esta actividad compatible.
Artículo 25
Oficinas de Justicia en los municipios
La Comunidad de Madrid organizará las oficinas de justicia en los municipios que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que requieran las necesidades
organizativas de este servicio.
Capítulo VII
Unidades administrativas
Artículo 26
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas no están integradas en la Oficina Judicial y
se configuran como una unidad especializada.
Corresponde a la Comunidad de Madrid el diseño, la creación y la organización de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Así, estableció a través del Decreto 28/2020, de 6 de
mayo, la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito de la Comunidad de Madrid, desarrollando normativamente aspectos como su estructura y ámbitos de actuación.

BOCM-20250415-17

Oficinas de Asistencia a las Víctimas