C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica – Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 195
tión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas de Fiscalía correspondientes.
3. En aquellas Oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio común de tramitación estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección
del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 18
Coordinación con las Oficinas de Justicia en los municipios
1. Los protocolos de actuación de cada oficina judicial establecerán mecanismos de
colaboración y coordinación con las Oficinas de Justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el
municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la
Secretaría de Oficinas de Justicia en los municipios, con otras Administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas oficinas.
2. A tal efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine, en función de las
dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o varios letrados de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas de justicia en los municipios correspondientes.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté estructura exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 19
Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias
provinciales
1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los
servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el
servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la
oficina judicial.
2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad
podrá ser asignada a uno o varios funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las unidades
administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 20
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios comunes, las
relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.
Artículo 21
Dedicación especial
Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.
BOCM-20250415-17
Horarios especiales
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 195
tión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas de Fiscalía correspondientes.
3. En aquellas Oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio común de tramitación estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección
del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 18
Coordinación con las Oficinas de Justicia en los municipios
1. Los protocolos de actuación de cada oficina judicial establecerán mecanismos de
colaboración y coordinación con las Oficinas de Justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el
municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la
Secretaría de Oficinas de Justicia en los municipios, con otras Administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas oficinas.
2. A tal efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine, en función de las
dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o varios letrados de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas de justicia en los municipios correspondientes.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté estructura exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 19
Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias
provinciales
1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los
servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el
servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la
oficina judicial.
2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad
podrá ser asignada a uno o varios funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las unidades
administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 20
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios comunes, las
relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.
Artículo 21
Dedicación especial
Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.
BOCM-20250415-17
Horarios especiales