C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

cución a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo
476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán
cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la
gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los
términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre
aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución a que se refiere el artículo anterior.
Capítulo V
Disposiciones comunes a la organización de los servicios comunes
Artículo 14
División de los servicios comunes en áreas
Los servicios comunes de la oficina judicial se podrán estructurar en áreas.
Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
Artículo 15
Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo
La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común
donde se integren.
Capítulo VI
Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina Judicial
Artículo 16
Servicio de guardia
1. El servicio de guardia será prestado por el número de letrados de la Administración de Justicia y funcionarios previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio.
A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del servicio
común de tramitación, un calendario de guardias del personal de la oficina judicial, que será
comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación.
2. La relación de puestos de trabajo de cada oficina judicial identificará los puestos
que deberán desempeñar este servicio de guardia.
Artículo 17
1. Los protocolos de actuación correspondientes a cada Oficina Judicial que sean
aprobados por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de colaboración y
coordinación con las oficinas de fiscalía, especialmente en materia de señalamientos.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la dirección de la oficina fiscal.
2. A tal efecto y en función de las características de la Oficina Judicial esta actividad
podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios del Cuerpo de Ges-

BOCM-20250415-17

Coordinación con la Oficina de Fiscalía