C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación
de condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal
a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de
ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se llevarán a cabo en coordinación con los
demás servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 13
13.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común de ejecución. La persona que ostente este puesto
pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de
quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de Justicia, como el personal destinados en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quien ocupe este puesto directivo coordinará y supervisará la tramitación de los
procedimientos judiciales. Cuando en atención a la carga de trabajo que pese sobre el servicio común fuere preciso asumirá directamente las funciones técnicoprocesales que legalmente le correspondan.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de un área realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en
ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su
competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo,
ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que se determinen en los protocolos de actuación o a
través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el
ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los
que sean miembros.
13.2. En puestos genéricos:
a) Letrados de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del
Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y Secretarías de Gobierno delimitarán la extensión de tales funciones directivas, que
nunca supondrán la vinculación de los letrados de la Administración de Justicia a
decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a
cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la oficina judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de
nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de eje-

BOCM-20250415-17

Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de ejecución