C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

Artículo 12
12.1. Para todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de
ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen
los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes
de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la
demanda ejecutiva por el juez, magistrado o tribunal, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas
otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en
las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y, en su caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realizar las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros
públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase
para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a
la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos
del proceso de ejecución y sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo
provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de
agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera
que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de
los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
12.2. En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda
y captura dictadas en fase de ejecución
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los
menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas
de derechos.

BOCM-20250415-17

Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución