C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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dan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y de
las Secretarías de Gobierno delimitarán la extensión de tales funciones directivas,
que nunca supondrán la vinculación de los letrados de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes perteneciendo
a ese Cuerpo ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre
aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior,
en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les
fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de
especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo
477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los
servicios que presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo
anterior.
d) Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que
tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos y servicios judiciales y a
las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinarán desde el servicio común general
entre quienes ocupen puestos identificados en la relación de puestos de trabajo con
la especificación “GU”.
Capítulo IV
Servicios comunes de ejecución
Artículo 11
El servicio común de ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.
Cada servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Al frente de cada servicio común de ejecución habrá un letrado de la Administración
de Justicia, que ocupará el puesto de director de servicio, de quien dependerán funcionalmente los letrados y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos
de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente cada una se establecerá una
jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los
diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios.
La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.

BOCM-20250415-17

Concepto y dotación de puestos.