C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

d) La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de
la provincia.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de
controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
9.5. Servicios transversales o generales:
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la Oficina Judicial por el personal de
Auxilio Judicial.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión
de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el tratamiento
de los ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado.
e) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, salas de gobierno, secretarías de gobierno y secretarías de coordinación provincial, en cada
caso, en las funciones gubernativas que tienen atribuidas.
f) La coordinación con la Oficina de Fiscalía.
g) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de
los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
h) Cualquier otro servicio análogo o relacionado con los anteriores.
Artículo 10
10.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común general. La persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de Justicia,
como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones,
quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en
ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su
competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo,
ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través
de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
10.2. En puestos genéricos:
a) Letrados de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del
Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspon-

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Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes generales