C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica –  Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 197

Artículo 27
Medios adecuados de solución de controversias
La Comunidad de Madrid podrá crear y organizar unidades administrativas para la
prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias, que no estarán
integradas en la Oficina Judicial.
Capítulo VIII
Sistema retributivo
Artículo 28
Sistema retributivo de los Cuerpos Generales
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid serán retribuidos, a partir de que concluya el proceso
de acoplamiento y tomen posesión en los nuevos puestos de trabajo previstos en las relaciones de puestos de trabajo, según el régimen establecido en los artículos 515 y siguientes
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En las relaciones de puestos de trabajo se indicarán los conceptos de complemento general de puesto y de complemento específico.
El complemento general de puesto será el correspondiente a los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de
Madrid en el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024
además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo
de 30 de julio de 2003.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Definición de funciones de los puestos de Jefaturas de Área y Jefaturas de Equipo de los
Cuerpos Generales
En las relaciones de puestos de trabajo, aunque sin carácter exhaustivo, se especificarán las funciones de los puestos de jefaturas de área y de jefaturas de equipo de los Cuerpos Generales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, sin perjuicio de que
su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas judiciales
de cada uno de los Tribunales a los que asisten.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a
partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

BOCM-20250415-17

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