D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-31)
Desafectación dominio público – Orden de 21 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la desafectación al Servicio Público de la Educación Superior de las parcelas resultantes número 1 y 9 del proyecto de reparcelación del sector “Valdelacasa” del PGOU de Alcobendas, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2009, de la Junta de Gobierno Local de Alcobendas, cuya titularidad corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
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BOCM
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
de 7 de julio de 2005) y el Plan Parcial del Sector fue aprobado definitivamente por acuerdo
del Pleno Municipal de 28 de junio de 2005 (acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2005).
Este Plan Parcial se redactó por encargo del Consorcio Urbanístico “Valdelacasa”,
constituido por el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid, a través del
Instituto Madrileño para el Desarrollo (IMADE). Tras su aprobación se impulsaron y ejecutaron posteriormente 5 modificaciones puntuales del mismo.
Como se ha expuesto anteriormente, en el Plan Parcial aprobado, las parcelas resultantes 1 y 9 del posterior proyecto de reparcelación adjudicadas, tenían carácter patrimonial,
ya que se encontraban destinadas a usos lucrativos como son el uso industrial o el terciario,
en virtud del aprovechamiento urbanístico atribuido a las mismas en la reparcelación.
En la modificación puntual número 3 del Plan Parcial, cuya aprobación definitiva por
el Ayuntamiento de Alcobendas se produjo el 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2011) se modificó la regulación de las
parcelas número 1 y número 9, adjudicadas a la Universidad Politécnica de Madrid, limitando sus usos a la construcción de centros docentes y de investigación científico-tecnológica vinculados al docente de carácter institucional y de naturaleza pública, de modo que
en este sentido, se eliminaba el aprovechamiento lucrativo que le había sido reconocido a
estas parcelas en el anterior planeamiento de desarrollo y en el documento de gestión y reparcelación urbanística del ámbito, y derivado de dicha modificación urbanística, se les podía otorgar a las parcelas resultantes 1 y 9 un carácter demanial.
La modificación puntual número 5 del plan parcial se tramitó con objeto de acomodar
la ordenación a la situación real de los terrenos, según se expone en la solicitud, no han sido
destinados a los fines dotacionales públicos previstos en la modificación de 2010 ni lo van
a ser previsiblemente, de modo que se ha restituido con el Planeamiento Urbanístico aprobado el carácter lucrativo de las parcelas número 1 y número 9 adjudicadas a la UPM en el
Proyecto de Reparcelación.
En la modificación puntual número 5 del Plan Parcial, aprobada por el Pleno de la Corporación, el 26 de marzo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de
mayo de 2019), a solicitud de la UPM, se incluye una Nueva regulación de las parcelas adjudicadas a la Universidad Politécnica de Madrid. Para ello se suprimen el grado 4.o de uso
Industrial y el grado 3.o de uso Terciario, por los que se regulaba la construcción de centros
docentes y de investigación científico-tecnológica vinculados al docente de carácter institucional y de naturaleza pública en las parcelas número 1 y número 9, respectivamente. Las
citadas parcelas número 1 y número 9 pasan a regularse de acuerdo con los parámetros urbanísticos de los usos Industrial grado 2.o y Terciario grado 1.o, respectivamente. Se trata,
en resumen, de la restitución de la regulación que para ellas se contenía en la primera versión del Plan Parcial de Valdelacasa aprobado de manera definitiva en acuerdo por el Ayuntamiento de Alcobendas el 28 de junio de 2005 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de julio de 2005, regulación que fue alterada por su
modificación puntual número 3.
En la actualidad y según las determinaciones del Plan Parcial, tras la aprobación de su
Modificación Puntual número 5, las parcelas de referencia tienen los siguientes parámetros
urbanísticos:
— Parcela 1: cuenta con una superficie de suelo de 19.515,76 m2 y una superficie edificable de 19.515,76 m2c, regulada por la Ordenanza de Uso Industrial, Grado 2. El
aprovechamiento lucrativo correspondiente a esta parcela es de 19.515,76 UAs.
— Parcela 9: Cuenta con una superficie de suelo de 16.102,06 m2 y una superficie edificable de 19.322,47 m2c, regulada por la Ordenanza de Uso Terciario, Grado 1. El aprovechamiento lucrativo correspondiente a esta parcela es de 34.780,4493 UAs.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, relativo a las determinaciones urbanísticas
que establece el planeamiento de desarrollo, se observa que la desafectación al servicio público de la Educación Superior de las parcelas resultantes número 1 y 9 del proyecto de reparcelación del sector “Valdelacasa” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en este caso, se ha producido o restituido de forma implícita en la actualidad, al adquirir
eficacia la aprobación de la Modificación Puntual número 5 del Plan Parcial, otorgando una
finalidad y usos lucrativos a las parcelas de referencia, ligadas al aprovechamiento lucrativo correspondiente, adquiriendo por tanto naturaleza jurídica patrimonial, al margen de su
posible afectación expresa a un uso o servicio públicos a los que se podría destinar como
cualquier bien de naturaleza patrimonial.
BOCM-20250415-31
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
de 7 de julio de 2005) y el Plan Parcial del Sector fue aprobado definitivamente por acuerdo
del Pleno Municipal de 28 de junio de 2005 (acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2005).
Este Plan Parcial se redactó por encargo del Consorcio Urbanístico “Valdelacasa”,
constituido por el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid, a través del
Instituto Madrileño para el Desarrollo (IMADE). Tras su aprobación se impulsaron y ejecutaron posteriormente 5 modificaciones puntuales del mismo.
Como se ha expuesto anteriormente, en el Plan Parcial aprobado, las parcelas resultantes 1 y 9 del posterior proyecto de reparcelación adjudicadas, tenían carácter patrimonial,
ya que se encontraban destinadas a usos lucrativos como son el uso industrial o el terciario,
en virtud del aprovechamiento urbanístico atribuido a las mismas en la reparcelación.
En la modificación puntual número 3 del Plan Parcial, cuya aprobación definitiva por
el Ayuntamiento de Alcobendas se produjo el 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2011) se modificó la regulación de las
parcelas número 1 y número 9, adjudicadas a la Universidad Politécnica de Madrid, limitando sus usos a la construcción de centros docentes y de investigación científico-tecnológica vinculados al docente de carácter institucional y de naturaleza pública, de modo que
en este sentido, se eliminaba el aprovechamiento lucrativo que le había sido reconocido a
estas parcelas en el anterior planeamiento de desarrollo y en el documento de gestión y reparcelación urbanística del ámbito, y derivado de dicha modificación urbanística, se les podía otorgar a las parcelas resultantes 1 y 9 un carácter demanial.
La modificación puntual número 5 del plan parcial se tramitó con objeto de acomodar
la ordenación a la situación real de los terrenos, según se expone en la solicitud, no han sido
destinados a los fines dotacionales públicos previstos en la modificación de 2010 ni lo van
a ser previsiblemente, de modo que se ha restituido con el Planeamiento Urbanístico aprobado el carácter lucrativo de las parcelas número 1 y número 9 adjudicadas a la UPM en el
Proyecto de Reparcelación.
En la modificación puntual número 5 del Plan Parcial, aprobada por el Pleno de la Corporación, el 26 de marzo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de
mayo de 2019), a solicitud de la UPM, se incluye una Nueva regulación de las parcelas adjudicadas a la Universidad Politécnica de Madrid. Para ello se suprimen el grado 4.o de uso
Industrial y el grado 3.o de uso Terciario, por los que se regulaba la construcción de centros
docentes y de investigación científico-tecnológica vinculados al docente de carácter institucional y de naturaleza pública en las parcelas número 1 y número 9, respectivamente. Las
citadas parcelas número 1 y número 9 pasan a regularse de acuerdo con los parámetros urbanísticos de los usos Industrial grado 2.o y Terciario grado 1.o, respectivamente. Se trata,
en resumen, de la restitución de la regulación que para ellas se contenía en la primera versión del Plan Parcial de Valdelacasa aprobado de manera definitiva en acuerdo por el Ayuntamiento de Alcobendas el 28 de junio de 2005 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de julio de 2005, regulación que fue alterada por su
modificación puntual número 3.
En la actualidad y según las determinaciones del Plan Parcial, tras la aprobación de su
Modificación Puntual número 5, las parcelas de referencia tienen los siguientes parámetros
urbanísticos:
— Parcela 1: cuenta con una superficie de suelo de 19.515,76 m2 y una superficie edificable de 19.515,76 m2c, regulada por la Ordenanza de Uso Industrial, Grado 2. El
aprovechamiento lucrativo correspondiente a esta parcela es de 19.515,76 UAs.
— Parcela 9: Cuenta con una superficie de suelo de 16.102,06 m2 y una superficie edificable de 19.322,47 m2c, regulada por la Ordenanza de Uso Terciario, Grado 1. El aprovechamiento lucrativo correspondiente a esta parcela es de 34.780,4493 UAs.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, relativo a las determinaciones urbanísticas
que establece el planeamiento de desarrollo, se observa que la desafectación al servicio público de la Educación Superior de las parcelas resultantes número 1 y 9 del proyecto de reparcelación del sector “Valdelacasa” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en este caso, se ha producido o restituido de forma implícita en la actualidad, al adquirir
eficacia la aprobación de la Modificación Puntual número 5 del Plan Parcial, otorgando una
finalidad y usos lucrativos a las parcelas de referencia, ligadas al aprovechamiento lucrativo correspondiente, adquiriendo por tanto naturaleza jurídica patrimonial, al margen de su
posible afectación expresa a un uso o servicio públicos a los que se podría destinar como
cualquier bien de naturaleza patrimonial.
BOCM-20250415-31
Pág. 340
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