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Desafectación dominio público –  Orden de 21 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la desafectación al Servicio Público de la Educación Superior de las parcelas resultantes número 1 y 9 del proyecto de reparcelación del sector “Valdelacasa” del PGOU de Alcobendas, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2009, de la Junta de Gobierno Local de Alcobendas, cuya titularidad corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

En este sentido y tal y como dispone el artículo 21.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (LPCM): “Desaparecida la afectación, los bienes y derechos expropiados pasarán a ser patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión”.
Por tanto, procede la tramitación de su desafectación formal del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la LPCM y en el artículo 69.2 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, todo ello en orden al
mejor aprovechamiento de los bienes inmuebles antes identificados, al no ser necesarios
para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación y no siendo necesario su
uso por la UPM.
El objeto de la desafectación según la solicitud efectuada es, que se pueda proceder a
la enajenación de las parcelas por la UPM.
Según el artículo 1 de los Estatutos aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre
y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre,
la UPM es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.
En lo referente al procedimiento de desafectación, el artículo 188.3 de los citados Estatutos, se limita a efectuar una remisión a la legislación general en los siguientes términos:
“La desafectación de los bienes de dominio público de los que sea titular la Universidad Politécnica de Madrid, se efectuará de acuerdo con las bases de régimen jurídico de las administraciones públicas regulado en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En todo caso, una
vez desafectado el bien éste tendrá la consideración de bien patrimonial”.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se limita a establecer en su artículo 2.2.c) que las Universidades Públicas “se regirán
por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley”. Los
artículos 101.1 y 107.1 de esta Ley, dedicados al régimen patrimonial de los organismos
públicos y las entidades públicas empresariales, respectivamente, se remiten a la legislación
de patrimonio de las Administraciones Públicas.
Respecto a lo anterior, el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 2 de marzo, del
Sistema Universitario (LOSU) establece: “La administración y disposición de los bienes de
dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan
en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad, con la aprobación de su
Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma”.
Según el escrito de solicitud aportado, en la sesión ordinaria 3/2023 del Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, celebrada el día 28 de junio de 2023,
se adoptó, el siguiente acuerdo: “Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la solicitud a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de la desafectación de las parcelas de la Universidad Politécnica de Madrid del Sector Valdelacasa, con el objeto de poder proceder a la enajenación de las mismas”. Ello, en aplicación del artículo 190.2 de los
Estatutos de la UPM, que dispone que: “Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble,
previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
normas generales que rijan esta materia”.
Debemos significar que si bien el incumplimiento del fin de la expropiación de las fincas de origen, de las que proceden los aprovechamientos urbanísticos lucrativos materializados en las dos parcelas resultantes adjudicadas a la UPM, haya dado o pudiera dar lugar
al reconocimiento de derechos de reversión a favor de los titulares de derechos expropiados que así los reclamaron, en distintos procedimientos judiciales, la desafectación de las
parcelas resultantes posibilitaría el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de estos derechos de reversión, bien sea en forma de transmisión de las parcelas a
los reversionistas, o en caso de que se determine la imposibilidad de reversión o restitución
in natura de las mismas, al haber desaparecido jurídicamente las fincas expropiadas en la
reparcelación, al pago en especie o al resarcimiento de los gastos correspondientes al pago
de indemnizaciones sustitutorias en metálico, si así se resolviera en los correspondientes
procedimientos judiciales, y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la posible disposición de estas parcelas.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.1, 23.1 y demás preceptos
concordantes de la LPCM, a solicitud del Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid,

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BOCM-20250415-31

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