C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

Jefe de Administración Primera: Es el administrativo que lleva la inspección, revisión o
dirección de una o varias secciones; está encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el
trabajo, ordenado debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.
Jefe de Administración Segunda: Es el administrativo que actúa a las órdenes inmediatas
del jefe de primera respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la
sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los oficiales,
auxiliares, y demás personal que de él dependa, si ese existiere, y tiene, a su vez, la responsabilidad
inherente a su cargo.
Oficial Administrativo 1ª: Es el administrativo con un servicio determinado a su cargo que,
con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados o empleadas a sus órdenes,
ejecuta algunos trabajos administrativos, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución.
Oficial Administrativo 2ª: Es el administrativo que, con iniciativa restringida y con
subordinación a jefes y oficiales de primera, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de las
actividades administrativas.
Auxiliar Administrativo: Es el administrativo que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de
las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
inherentes a los trabajos de aquellas.
Técnico Organización 1ª: Es el técnico que está a las órdenes de los jefes de primera o
segunda, si estos existiesen, y realiza los trabajos relativos a las funciones de organización científica
del trabajo.
Técnico Organización 2ª: Es el técnico que, realiza funciones relativas a la organización
científica del trabajo bajo supervisión del Técnico de Organización de Primera.
Auxiliar Organización: Realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo,
bajo la supervisión del Técnico de Organización de Primera o Segunda.
Movilidad entre grupos:
Para ascender a un grupo profesional superior se establecerán sistemas de carácter
objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Haber desempeñado función de superior grupo profesional.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar.
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso al más antiguo.
La empresa comunicará las vacantes existentes, con las descripciones del perfil y
requerimientos del puesto.
Los representantes de las personas trabajadoras, dentro de su ámbito de competencia,
ejercerán la labor de vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme a lo recogido en el
Estatuto de los Trabajadores.

Cuando un empleado o empleada pase a realizar de manera permanente (periodo superior
a un año) las funciones y tareas propias de una categoría superior a la que tiene asignada dentro
del mismo grupo profesional, se le cambiará a dicha categoría y se le pondrá el salario
correspondiente a la misma.
La empresa contestará a las solicitudes individuales de cambio de grupo profesional.
En ningún caso se realizarán cambios a una categoría inferior, dentro del mismo grupo.

BOCM-20250415-18

Cambio de categoría dentro de un mismo grupo: