C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
ARTÍCULO 8 – JUBILACIÓN ANTICIPADA Y CONTRATO DE RELEVO
En materia de jubilación parcial y contrato de relevo será necesario en cualquier caso que
se llegue al correspondiente acuerdo individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante
la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de
relevo.
Se recoge a efectos informativos que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente, las personas trabajadoras podrán solicitar a la compañía la jubilación parcial.
ARTÍCULO 9 – SUBCONTRATACIÓN
Introducción.
El presente documento pretende ser una aproximación a los cambios y nuevas tendencias
en los procesos productivos y de trabajo.
Es complejo analizar y abordar los cambios que se están produciendo en el mundo del
trabajo, en la medida que requieren el equilibrio entre la ejecución de los procesos de negocio de
forma competitiva y flexible y las condiciones de trabajo (con la salud de las personas trabajadoras,
sobre todo) y la seguridad en el empleo.
Objetivos.
x
Armonizar el desarrollo de una subcontratación productiva eficaz, que haga conciliar la
estrategia industrial con el interés social.
x
La rentabilidad de este proceso se ha de fundamentar en la eficacia y especialización de
las empresas, garantizando el cumplimiento de las vigentes normas de Salud Laboral y
Medio Ambiente, y respetando las normas laborales.
Información
Sin perjuicio de la información sobre las previsiones de contratación que vayan a realizarse, la
empresa, en los supuestos en que formalice un contrato de prestación de obra o servicios con una
empresa contratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre
los siguientes puntos:
x
x
x
x
x
Nombre o razón social, domicilio y NIF de la empresa subcontratista.
Objeto y duración de la contrata.
Lugar de ejecución de la contrata.
Número de personas que serán ocupadas por la contrata en el centro de trabajo de la
empresa principal, así como la normativa de aplicación en relación a sus condiciones
laborales y de Seguridad Social.
Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.
Condiciones para la Contratación.
La Empresa principal contratará sólo aquellas empresas de reconocido prestigio que
además de tener recogidas y garantizadas sus condiciones laborales, demuestren de forma
permanente un escrupuloso cumplimiento de estas obligaciones laborales.
En lo referente al capítulo de subcontratación de trabajos se actuará de la siguiente manera:
2º Todas las contratas cumplirán las normas existentes que en materia de prevención estén
vigentes en cada momento.
BOCM-20250415-18
1º La Empresa exigirá a todas las subcontratas el cumplimiento estricto de la legalidad
respecto de su personal.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
ARTÍCULO 8 – JUBILACIÓN ANTICIPADA Y CONTRATO DE RELEVO
En materia de jubilación parcial y contrato de relevo será necesario en cualquier caso que
se llegue al correspondiente acuerdo individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante
la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de
relevo.
Se recoge a efectos informativos que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente, las personas trabajadoras podrán solicitar a la compañía la jubilación parcial.
ARTÍCULO 9 – SUBCONTRATACIÓN
Introducción.
El presente documento pretende ser una aproximación a los cambios y nuevas tendencias
en los procesos productivos y de trabajo.
Es complejo analizar y abordar los cambios que se están produciendo en el mundo del
trabajo, en la medida que requieren el equilibrio entre la ejecución de los procesos de negocio de
forma competitiva y flexible y las condiciones de trabajo (con la salud de las personas trabajadoras,
sobre todo) y la seguridad en el empleo.
Objetivos.
x
Armonizar el desarrollo de una subcontratación productiva eficaz, que haga conciliar la
estrategia industrial con el interés social.
x
La rentabilidad de este proceso se ha de fundamentar en la eficacia y especialización de
las empresas, garantizando el cumplimiento de las vigentes normas de Salud Laboral y
Medio Ambiente, y respetando las normas laborales.
Información
Sin perjuicio de la información sobre las previsiones de contratación que vayan a realizarse, la
empresa, en los supuestos en que formalice un contrato de prestación de obra o servicios con una
empresa contratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre
los siguientes puntos:
x
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Nombre o razón social, domicilio y NIF de la empresa subcontratista.
Objeto y duración de la contrata.
Lugar de ejecución de la contrata.
Número de personas que serán ocupadas por la contrata en el centro de trabajo de la
empresa principal, así como la normativa de aplicación en relación a sus condiciones
laborales y de Seguridad Social.
Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.
Condiciones para la Contratación.
La Empresa principal contratará sólo aquellas empresas de reconocido prestigio que
además de tener recogidas y garantizadas sus condiciones laborales, demuestren de forma
permanente un escrupuloso cumplimiento de estas obligaciones laborales.
En lo referente al capítulo de subcontratación de trabajos se actuará de la siguiente manera:
2º Todas las contratas cumplirán las normas existentes que en materia de prevención estén
vigentes en cada momento.
BOCM-20250415-18
1º La Empresa exigirá a todas las subcontratas el cumplimiento estricto de la legalidad
respecto de su personal.