C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 210

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

CAPÍTULO III
Ordenación del Salario
ARTÍCULO 10 – RETRIBUCIONES
Las retribuciones y composición de salario que se fijan en el presente Convenio se
refieren a percepciones brutas y se consideran como contraprestación de los conocimientos y
aportación de la persona trabajadora al puesto de trabajo.
ARTÍCULO 11 - SALARIO CONVENIO
Se considera “Salario Convenio” el recogido en la primera columna de las tablas salariales
del Anexo I.
Como reconocimiento al grado de integración, adaptación y experiencia en la Compañía, al
“personal técnico titulado” se le aplicará como Salario Convenio, las cantidades que aparecen, al
cumplirse respectivamente el segundo, cuarto y sexto año de su ingreso en la Empresa.
El nuevo salario convenio tendrá efecto a partir del mes siguiente de cumplirse los periodos
indicados de permanencia de la persona trabajadora en la Empresa, pudiéndose absorber el
complemento personal hasta alcanzar el importe del nuevo salario de convenio según el tramo. Una
vez alcanzado el tramo que corresponde a los 6 años de antigüedad en el puesto no será absorbible
tal y como establece en el artículo 5 del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 12 - COMPLEMENTO SALARIAL
El “Complemento Salarial” es la cantidad que individualmente corresponda a cada
persona trabajadora para completar el salario bruto anual, una vez descontado el Salario Convenio.
Una vez fijado se considerará no absorbible ni compensable por ningún otro concepto, y
será revalorizado en la misma proporción que lo haga el Salario Convenio.
ARTÍCULO 13 - PRIMA DE PRODUCTIVIDAD
Durante la duración del presente Convenio se establece un incentivo variable, basado en
el EBITDA Operativo de ABB España, a distribuir entre todo el personal del centro de trabajo de San
Romualdo adscritos al presente convenio y que no tengan pactado individualmente una gratificación
o bonus de importe superior.
El incentivo correspondiente al año 2024 a pagar en 2025 se calculará en función del
EBITDA Operativo obtenido desde el mes de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
y se abonará en un solo pago en el mes de marzo de 2025, operando del mismo modo en años
sucesivos
El importe será abonado proporcionalmente al periodo en el que las personas empleadas
permanezcan en la compañía en el ejercicio en el que se devenga la prima.
La base de este pago se calculará en función del importe de EBITDA operativo alcanzado
en los citados periodos, teniendo como referencia el EBITDA operativo presupuestado para cada
ejercicio.

x

400 euros si el resultado de ABB España (EBITDA Operativo) es positivo en el
ejercicio del año.

x

500 euros si el EBITDA Operativo de ABB España está entre el 80% y el 100%
del presupuestado.

x

600 euros si el EBITDA Operativo de ABB España supera el 100% del
presupuestado.

Los importes se mantendrán durante la vigencia del convenio.
En el caso de no cumplirse ningún objetivo del EBITDA Operativo, cada persona empleada recibirá
100€.

BOCM-20250415-18

Los importes de la prima serán los siguientes: