C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 203

CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
ARTÍCULO 7 - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
El encuadramiento profesional de las personas trabajadoras en este Convenio se basa en
Grupos Profesionales de acuerdo con el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal de la Comunidad de Madrid vigente
CRITERIOS GENERALES
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de
criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen
las personas trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias
del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los
puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean
básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes
para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta
entre personas de distintos géneros.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y
que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional,
según los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los
siguientes:
a. Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o
experiencias.
b. Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c. Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de la gestión.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otras personas, asignadas por la dirección de la empresa,
que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas
que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y
el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f. Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o
menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

BOCM-20250415-18

e. Mando