C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
6. Las categorías profesionales vigentes en el convenio siderometalúrgico de la Comunidad
de Madrid, que finalizó el 31 de diciembre de 2012, se tomaron como referencia de integración en
los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se realiza
su División Funcional definidas en los siguientes términos:
A. Técnicos/as: Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas técnicas, de gestión, comerciales, organizativas y de taller.
B. Empleados/as: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, y, en general, las específicas
de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico
contable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las
personas.
C. Operarios/as: Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o de
oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en
el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones
complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL 1
Criterios Generales
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más
alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la
definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por
la empresa, completados con estudios específicos.
GRUPO PROFESIONAL 2
Criterios Generales
Son personas que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan
tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual
o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación
y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área
funcional.
Formación. - Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por
la empresa.
GRUPO PROFESIONAL 3
Criterios Generales
Formación. - Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
BOCM-20250415-18
Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan
tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan
funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
6. Las categorías profesionales vigentes en el convenio siderometalúrgico de la Comunidad
de Madrid, que finalizó el 31 de diciembre de 2012, se tomaron como referencia de integración en
los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se realiza
su División Funcional definidas en los siguientes términos:
A. Técnicos/as: Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas técnicas, de gestión, comerciales, organizativas y de taller.
B. Empleados/as: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, y, en general, las específicas
de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico
contable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las
personas.
C. Operarios/as: Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o de
oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en
el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones
complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL 1
Criterios Generales
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más
alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la
definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por
la empresa, completados con estudios específicos.
GRUPO PROFESIONAL 2
Criterios Generales
Son personas que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan
tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual
o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación
y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área
funcional.
Formación. - Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por
la empresa.
GRUPO PROFESIONAL 3
Criterios Generales
Formación. - Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
BOCM-20250415-18
Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan
tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan
funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.