C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
ARTÍCULO 3 - DURACIÓN Y VIGENCIA
La vigencia del convenio será de cuatro años. Desde el 1 de enero de 2024 a 31 de
diciembre de 2027.
La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prorroga deberá efectuarse dentro de los
tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral competente. Si al
finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen
establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.
ARTÍCULO 4 - PRELACIÓN DE NORMAS
Sin contenido.
ARTÍCULO 5 - ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y GARANTÍA
Las relaciones económicas que se pactan en este Convenio sustituirán a las existentes a
su entrada en vigor, las cuales quedarán absorbidas y compensadas cualesquiera que sean su
origen y naturaleza. No obstante, se respetarán todas las condiciones, que, a título personal y
cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose
estrictamente “ad personam“.
ARTÍCULO 6 - COMISIÓN PARITARIA
Se constituye la Comisión Paritaria de este Convenio como organismo de interpretación,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria constará de 5 integrantes por parte de la representación de las
personas trabajadoras y 5 por parte de la dirección de la Empresa.
Esta Comisión estará integrada por un máximo de cinco vocales de cada representación,
y las facultades específicas de la misma serán las siguientes:
a) La interpretación del Convenio.
b) Arbitrajes de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, o de
los supuestos previstos en el presente texto.
c) Intervención en los Conflictos Colectivos, en la forma y con los límites que determina la Ley.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias
y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio
para que la comisión emita dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.
Las partes firmantes de este Convenio, en caso de no acuerdo en su Comisión Paritaria,
acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del
Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia
respectiva de las Jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones
legales.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo que con mayor número
de personas trabajadoras posee la Empresa en Madrid, pudiendo, no obstante, domiciliarse, reunirse
o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de las mismas.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa solicitud de una de las partes, dentro
de los diez días siguientes a esta comunicación, que necesariamente tendrá que ser por escrito y
con propuesta del orden del día.
BOCM-20250415-18
Ambas representaciones podrán ser asistidas por los asesores que designen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
ARTÍCULO 3 - DURACIÓN Y VIGENCIA
La vigencia del convenio será de cuatro años. Desde el 1 de enero de 2024 a 31 de
diciembre de 2027.
La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prorroga deberá efectuarse dentro de los
tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral competente. Si al
finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen
establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.
ARTÍCULO 4 - PRELACIÓN DE NORMAS
Sin contenido.
ARTÍCULO 5 - ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y GARANTÍA
Las relaciones económicas que se pactan en este Convenio sustituirán a las existentes a
su entrada en vigor, las cuales quedarán absorbidas y compensadas cualesquiera que sean su
origen y naturaleza. No obstante, se respetarán todas las condiciones, que, a título personal y
cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose
estrictamente “ad personam“.
ARTÍCULO 6 - COMISIÓN PARITARIA
Se constituye la Comisión Paritaria de este Convenio como organismo de interpretación,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria constará de 5 integrantes por parte de la representación de las
personas trabajadoras y 5 por parte de la dirección de la Empresa.
Esta Comisión estará integrada por un máximo de cinco vocales de cada representación,
y las facultades específicas de la misma serán las siguientes:
a) La interpretación del Convenio.
b) Arbitrajes de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, o de
los supuestos previstos en el presente texto.
c) Intervención en los Conflictos Colectivos, en la forma y con los límites que determina la Ley.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias
y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio
para que la comisión emita dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.
Las partes firmantes de este Convenio, en caso de no acuerdo en su Comisión Paritaria,
acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del
Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia
respectiva de las Jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones
legales.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo que con mayor número
de personas trabajadoras posee la Empresa en Madrid, pudiendo, no obstante, domiciliarse, reunirse
o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de las mismas.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa solicitud de una de las partes, dentro
de los diez días siguientes a esta comunicación, que necesariamente tendrá que ser por escrito y
con propuesta del orden del día.
BOCM-20250415-18
Ambas representaciones podrán ser asistidas por los asesores que designen.