C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 235

4.11. Confidencialidad
La persona trabajadora se compromete a guardar la más estricta discreción, confidencialidad y
secreto sobre las informaciones y datos puestos a su disposición como consecuencia del ejercicio
de la actividad laboral. Igualmente tiene que ser diligente en preservar este deber con respecto a las
personas que habitan con ella, todo ello en cumplimiento igualmente de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por ABB que podrá establecer criterios de utilización
de los dispositivos digitales, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su
intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
En su elaboración deberán participar los representantes de las personas trabajadoras. El acceso por
ABB al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines
privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan
garantías para preservar la intimidad de las personas trabajadoras, tales como, en su caso, la
determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Las
personas trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización a los que se refiere este
apartado.
5. Derechos y obligaciones individuales y colectivos de personas trabajadoras en la
modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo
Toda persona trabajadora que desempeñe alguna modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
mantendrá exactamente los mismos derechos y obligaciones tanto individuales como colectivas,
garantizándose en todo momento los mismos términos, condiciones y garantías aplicables al resto
de las personas trabajadoras que puedan realizar sus funciones de una forma presencial en el centro
de trabajo.
La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos
precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las
comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual.
Asimismo, toda persona trabajadora que desempeñe alguna modalidad del trabajo a distancia o de
teletrabajo se beneficiará igualmente de la misma cobertura, en caso de accidente de trabajo y de
enfermedad, con las mismas garantías que cualquier otra persona trabajadora que no está en
situación de trabajo a distancia o de teletrabajo, debiendo informar a su responsable jerárquico, EHS
y a RRHH de cualquier accidente que se produzca, así como aportar los partes de baja o
confirmación si la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal.
ABB garantiza que cualquiera que sea la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo escogida, no
puede conllevar sanciones ni puede influir negativamente en los procesos de promoción, evaluación
y valoración de las personas trabajadoras.
ABB velará igualmente por cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón
de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios en cualquiera de las modalidades
reflejadas en el presente documento.
6. Seguridad y Salud Laboral
ABB facilitará la información en materia de prevención de riesgos laborales previamente al inicio del
programa, con las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales necesarias para
el desarrollo del trabajo a distancia.

Si el empleado o empleada cambiara alguno de los lugares de realización del teletrabajo deberá
comunicarlo a su manager y reflejarlo en el acuerdo. Será condición necesaria que previamente se
realice la autoevaluación del lugar de trabajo a incluir.
En aquellos casos en los que el resultado de la autoevaluación lo requiera se podrá solicitar por el
empleado o empleada la evaluación de un técnico de prevención, realizándose la evaluación de
forma telemática.
En los casos de que el resultado de la evaluación de riesgo fuera negativa, el empleado o empleada
tendrá que asistir presencialmente al centro de trabajo.

BOCM-20250415-18

Los empleados y empleadas realizarán la autoevaluación de los riesgos de los lugares indicados en
el acuerdo de trabajo a distancia firmado.