C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
4.6. Gastos ocasionados por el trabajo a distancia o teletrabajo
Mensualmente se abonarán los gatos de forma proporcional al tiempo (%) de teletrabajo reflejado
en el contenido del acuerdo (art 7 RDL RDL 28/2020 de 22 septiembre) y tomando como base el
importe de 40€ mensuales para un 100% de tiempo de trabajo a distancia. Los días de vacaciones
no devengarán la compensación de gastos. Las cuantías anteriormente mencionadas serán
revalorizadas, anualmente, conforme al IPC. En caso de ipc negativo el importe se mantendrá
invariable.
El importe se abonará los meses que se realice teletrabajo de acuerdo al porcentaje de teletrabajo
acordado en el acuerdo individual de teletrabajo, por lo que, por simplicidad en la gestión y el pago,
no se contemplarán variaciones que pudieran ocurrir en un mes concreto en relación al porcentaje
acordado.
La tributación y cotización de la citada compensación de los gastos se regulará por el marco jurídico
aplicable en cada momento. En caso de cambio de este marco regulatorio las partes valorarán la
forma en la que afecta al importe de la compensación.
Cuando se requiera la presencia del empleado o empleada en el centro en días planificados como
de trabajo a distancia, el/la manager deberá preavisar con 1 día de antelación. En el caso de que el
empleado o empleada por razones de distancia no pueda desplazarse en el tiempo requerido, se
considerará causa justificada para no cumplir con ese plazo, tomándose el tiempo necesario para el
desplazamiento. Los costes asociados tanto al desplazamiento como a la manutención correrán en
su totalidad a cargo de la persona empleada.
4.7. Organización del trabajo
Las personas empleadas que desarrollen trabajo a distancia estarán adscritos a un centro de trabajo,
manteniendo todos los derechos y obligaciones que se deriven de esa adscripción, de acuerdo al art
7-e de la Ley 10/2021 de 9 julio y art 13 ET
4.8. Sistema de fichajes
De acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2019 que estableció la obligatoriedad para la empresa de
garantizar el registro diario de la jornada, se mantiene, para aquellas personas trabajadoras que
hagan uso de alguna de las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, la obligatoriedad de
registrar el inicio y fin de la actividad diaria, así como la pausa de comida, en los mismos términos
en los que se venía realizando antes de adscribirse a cualquiera de las modalidades de trabajo a
distancia o teletrabajo a través del sistema de fichajes MyWEBTime.
Por ello, toda prolongación de jornada para ser computable como extensión del tiempo normal de
trabajo, deberá ser aprobada previamente por el mánager jerárquico y se compensará
económicamente como horas extraordinarias o períodos de descanso según las normas y criterios
contenidos acordados sobre registro diario de jornadas.
4.9. Espacio en el que se desarrolla el trabajo a distancia o teletrabajo
La persona trabajadora se compromete a informar, al inicio del acuerdo de trabajo a distancia o
teletrabajo del lugar o lugares en los que llevará a cabo la actividad laboral, los cuales deberán
cumplir los requisitos para el desarrollo normal de la actividad laboral en las máximas condiciones
de seguridad y salud según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, la persona trabajadora notificará cualquier cambio de lugar de trabajo que deberá ser
evaluado por la empresa en términos de seguridad y salud.
La persona trabajadora deberá realizar formación específica online en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
Además de la formación anterior, se pondrá a disposición de la persona trabajadora formación online
directamente relacionada con el trabajo no presencial y la gestión de equipos en remoto, para
aquellas personas trabajadoras que supervisen equipos.
BOCM-20250415-18
4.10. Formación específica para el trabajo a distancia o teletrabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
4.6. Gastos ocasionados por el trabajo a distancia o teletrabajo
Mensualmente se abonarán los gatos de forma proporcional al tiempo (%) de teletrabajo reflejado
en el contenido del acuerdo (art 7 RDL RDL 28/2020 de 22 septiembre) y tomando como base el
importe de 40€ mensuales para un 100% de tiempo de trabajo a distancia. Los días de vacaciones
no devengarán la compensación de gastos. Las cuantías anteriormente mencionadas serán
revalorizadas, anualmente, conforme al IPC. En caso de ipc negativo el importe se mantendrá
invariable.
El importe se abonará los meses que se realice teletrabajo de acuerdo al porcentaje de teletrabajo
acordado en el acuerdo individual de teletrabajo, por lo que, por simplicidad en la gestión y el pago,
no se contemplarán variaciones que pudieran ocurrir en un mes concreto en relación al porcentaje
acordado.
La tributación y cotización de la citada compensación de los gastos se regulará por el marco jurídico
aplicable en cada momento. En caso de cambio de este marco regulatorio las partes valorarán la
forma en la que afecta al importe de la compensación.
Cuando se requiera la presencia del empleado o empleada en el centro en días planificados como
de trabajo a distancia, el/la manager deberá preavisar con 1 día de antelación. En el caso de que el
empleado o empleada por razones de distancia no pueda desplazarse en el tiempo requerido, se
considerará causa justificada para no cumplir con ese plazo, tomándose el tiempo necesario para el
desplazamiento. Los costes asociados tanto al desplazamiento como a la manutención correrán en
su totalidad a cargo de la persona empleada.
4.7. Organización del trabajo
Las personas empleadas que desarrollen trabajo a distancia estarán adscritos a un centro de trabajo,
manteniendo todos los derechos y obligaciones que se deriven de esa adscripción, de acuerdo al art
7-e de la Ley 10/2021 de 9 julio y art 13 ET
4.8. Sistema de fichajes
De acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2019 que estableció la obligatoriedad para la empresa de
garantizar el registro diario de la jornada, se mantiene, para aquellas personas trabajadoras que
hagan uso de alguna de las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, la obligatoriedad de
registrar el inicio y fin de la actividad diaria, así como la pausa de comida, en los mismos términos
en los que se venía realizando antes de adscribirse a cualquiera de las modalidades de trabajo a
distancia o teletrabajo a través del sistema de fichajes MyWEBTime.
Por ello, toda prolongación de jornada para ser computable como extensión del tiempo normal de
trabajo, deberá ser aprobada previamente por el mánager jerárquico y se compensará
económicamente como horas extraordinarias o períodos de descanso según las normas y criterios
contenidos acordados sobre registro diario de jornadas.
4.9. Espacio en el que se desarrolla el trabajo a distancia o teletrabajo
La persona trabajadora se compromete a informar, al inicio del acuerdo de trabajo a distancia o
teletrabajo del lugar o lugares en los que llevará a cabo la actividad laboral, los cuales deberán
cumplir los requisitos para el desarrollo normal de la actividad laboral en las máximas condiciones
de seguridad y salud según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, la persona trabajadora notificará cualquier cambio de lugar de trabajo que deberá ser
evaluado por la empresa en términos de seguridad y salud.
La persona trabajadora deberá realizar formación específica online en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
Además de la formación anterior, se pondrá a disposición de la persona trabajadora formación online
directamente relacionada con el trabajo no presencial y la gestión de equipos en remoto, para
aquellas personas trabajadoras que supervisen equipos.
BOCM-20250415-18
4.10. Formación específica para el trabajo a distancia o teletrabajo