C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Acordar una distribución de días de asistencia al centro distinta al criterio general (dos días por
semana)
Acordar la posibilidad de aplicar teletrabajo de forma parcial en la misma jornada siendo una parte
presencial y otra parte en la modalidad de trabajo a distancia.
El/La manager puede cambiar la planificación de días de presencia en la oficina para atender una
necesidad concreta, preavisando el día anterior al día del cambio.
Existirá la posibilidad de cambio en cualquier momento y sin restricción si las dos partes están de
acuerdo.
Flexibilidad de horario dentro de la flexibilidad regulada por el convenio colectivo
Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación: ABB se compromete al cumplimiento de las
obligaciones y respeto de derecho recogidos en el art 4 Ley 10/2021 de 9 julio
El desarrollo de cualesquiera de las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo será el que la
persona trabajadora viniese desarrollando habitualmente de manera presencial, ya sea en lo
referente a jornada, horario, vacaciones y demás condiciones, tomando como referencia el horario
vigente en cada momento en el centro de trabajo al que se adscribe la persona trabajadora,
manteniéndose la obligación de la persona trabajadora de continuar presentando la justificación de
permisos retribuidos, licencias, vacaciones, enfermedad y cualquier otra situación análoga a las
anteriores.
4. Acuerdo sobre trabajo a distancia y teletrabajo
Todas las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo tienen carácter voluntario para la persona
trabajadora y ABB.
Una vez acordado, por ambas partes, su interés en desarrollar parte de su actividad laboral en
régimen de trabajo a distancia o teletrabajo, y cumpliendo los requisitos exigidos para ello, se
acordará y formalizará un acuerdo por escrito para recoger los términos de cada modalidad, dicho
acuerdo deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia y se entregará una copia a
la RLT en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Este acuerdo, lo firmarán la
persona trabajadora, su responsable y el HRBP. El acuerdo tendrá como contenido el marcado
indicado en el art 7 de la Ley 10/2021 de 9 julio.
4.1. Solicitud del trabajo a distancia o teletrabajo
La solicitud de cualquiera de las modalidades de trabajo a distancia podrá realizarse en cualquier
momento del año, mediante el correspondiente documento de solicitud que se defina y que se
remitirá al/ a la manager con copia al HRBP y al comité de empresa (en la figura del presidente o
secretario) o delegados de personal del centro
De acuerdo al principio de voluntariedad de ambas partes, le empresa delega en el/la manager la
capacidad de decisión sobre la solicitud de la persona trabajadora.
En caso de denegarse la solicitud, el/la manager indicará la razón por la que se rechaza la solicitud
de teletrabajo.
El plazo estipulado para la resolución de la solicitud será como máximo 30 días naturales desde la
entrega de la solicitud
Todas las contestaciones a las solicitudes tanto aceptadas como rechazadas se trasladarán al
comité de empresa o delegado de personal del centro.
4.2. Duración del trabajo a distancia y del teletrabajo
El inicio de la modalidad del trabajo a distancia y del teletrabajo se hará efectiva mediante la
aceptación y firma del correspondiente acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa que se
renovará anualmente de modo tácito, salvo que las partes acuerden lo contrario, en cuyo caso
deberán acordarlo en los mismos plazos que se estipulan en la solicitud.
4.3. Revocación de la modalidad del trabajo a distancia y del teletrabajo
El acuerdo de trabajo a distancia, de acuerdo al art 5 de la Ley 10/2021 de 9 julio, es reversible para
la empresa y para la persona trabajadora. El plazo estipulado para la comunicación de la revocación
del acuerdo será de 1 mes para ambas partes.
BOCM-20250415-18
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Acordar una distribución de días de asistencia al centro distinta al criterio general (dos días por
semana)
Acordar la posibilidad de aplicar teletrabajo de forma parcial en la misma jornada siendo una parte
presencial y otra parte en la modalidad de trabajo a distancia.
El/La manager puede cambiar la planificación de días de presencia en la oficina para atender una
necesidad concreta, preavisando el día anterior al día del cambio.
Existirá la posibilidad de cambio en cualquier momento y sin restricción si las dos partes están de
acuerdo.
Flexibilidad de horario dentro de la flexibilidad regulada por el convenio colectivo
Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación: ABB se compromete al cumplimiento de las
obligaciones y respeto de derecho recogidos en el art 4 Ley 10/2021 de 9 julio
El desarrollo de cualesquiera de las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo será el que la
persona trabajadora viniese desarrollando habitualmente de manera presencial, ya sea en lo
referente a jornada, horario, vacaciones y demás condiciones, tomando como referencia el horario
vigente en cada momento en el centro de trabajo al que se adscribe la persona trabajadora,
manteniéndose la obligación de la persona trabajadora de continuar presentando la justificación de
permisos retribuidos, licencias, vacaciones, enfermedad y cualquier otra situación análoga a las
anteriores.
4. Acuerdo sobre trabajo a distancia y teletrabajo
Todas las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo tienen carácter voluntario para la persona
trabajadora y ABB.
Una vez acordado, por ambas partes, su interés en desarrollar parte de su actividad laboral en
régimen de trabajo a distancia o teletrabajo, y cumpliendo los requisitos exigidos para ello, se
acordará y formalizará un acuerdo por escrito para recoger los términos de cada modalidad, dicho
acuerdo deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia y se entregará una copia a
la RLT en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Este acuerdo, lo firmarán la
persona trabajadora, su responsable y el HRBP. El acuerdo tendrá como contenido el marcado
indicado en el art 7 de la Ley 10/2021 de 9 julio.
4.1. Solicitud del trabajo a distancia o teletrabajo
La solicitud de cualquiera de las modalidades de trabajo a distancia podrá realizarse en cualquier
momento del año, mediante el correspondiente documento de solicitud que se defina y que se
remitirá al/ a la manager con copia al HRBP y al comité de empresa (en la figura del presidente o
secretario) o delegados de personal del centro
De acuerdo al principio de voluntariedad de ambas partes, le empresa delega en el/la manager la
capacidad de decisión sobre la solicitud de la persona trabajadora.
En caso de denegarse la solicitud, el/la manager indicará la razón por la que se rechaza la solicitud
de teletrabajo.
El plazo estipulado para la resolución de la solicitud será como máximo 30 días naturales desde la
entrega de la solicitud
Todas las contestaciones a las solicitudes tanto aceptadas como rechazadas se trasladarán al
comité de empresa o delegado de personal del centro.
4.2. Duración del trabajo a distancia y del teletrabajo
El inicio de la modalidad del trabajo a distancia y del teletrabajo se hará efectiva mediante la
aceptación y firma del correspondiente acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa que se
renovará anualmente de modo tácito, salvo que las partes acuerden lo contrario, en cuyo caso
deberán acordarlo en los mismos plazos que se estipulan en la solicitud.
4.3. Revocación de la modalidad del trabajo a distancia y del teletrabajo
El acuerdo de trabajo a distancia, de acuerdo al art 5 de la Ley 10/2021 de 9 julio, es reversible para
la empresa y para la persona trabajadora. El plazo estipulado para la comunicación de la revocación
del acuerdo será de 1 mes para ambas partes.
BOCM-20250415-18
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID