C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 231
4.Plus Horas Extras:
Al colectivo que aparece en el listado adjunto, se le aplicará el concepto de “diferencia precio hora
extra”, ya que provienen del I Convenio Colectivo de ABB Sistemas Industriales y que a la entrada
del II Convenio Colectivo del centro de trabajo de Madrid, percibían un precio de hora extra superior,
por lo que se acordó compensarles mensualmente con este plus. El valor resultará fijo para toda la
vigencia de este Convenio.
Hernandez Granell, Alfonso
Pardo Perez, Francisco Manuel
Tapia Ruiz, Juan
de Bernardo Garces, Mariano
Alonso Marban, Miguel Angel
Martin Pascual, Fernando
Rubio Felix, Jose Ignacio
Portales Crespo, Francisco Miguel
Carrillo Alhambra, Pedro Jose
5.77
3.65
5.77
3.26
3.65
3.65
3.65
3.65
3.65
ANEXO III: TELETRABAJO
Reunida la comisión negociadora de las condiciones del trabajo a distancia regulado por la ley
10/2021 de 9 de julio en Asea Brown Boveri, s.a. se ha llegado a los siguientes ACUERDOS con
fecha 24 de noviembre de 2021.
ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO A DISTANCIA
1.Preámbulo
La transformación digital está dando lugar a una nueva cultura de trabajo. El lugar y la forma de
trabajo evoluciona y por tanto es necesario dotarse de modalidades alternativas y flexibles de
organización del trabajo con objeto de favorecer la creación de valor, desarrollo de la innovación y
la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, todo ello garantizando la seguridad, la
privacidad y el cumplimiento regulatorio.
Dentro de este contexto y bajo el marco legal establecido por el Ley 10/2021 de 9 julio se desarrolla
el presente acuerdo sobre condiciones de trabajo a distancia en ABB en los centros de trabajo en
los que sea aprobado por la RLT y la empresa, trasladándose su contenido al convenio del centro.
2.Ámbito de aplicación
La aplicación del acuerdo de trabajo a distancia se restringe a aquellos puestos de trabajo que no
requieran presencia física para su desempeño, lo que excluye el trabajo a distancia por naturaleza
de la actividad.
Los contratos a distancia que estén vigentes y formalizados con anterioridad al presente acuerdo se
mantendrán con las condiciones acordadas en los contratos formalizados si fueran más beneficiosas
que el presente acuerdo.
3.Definición de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial
Como criterio general el tiempo de trabajo a distancia será de un 40% del tiempo de trabajo,
distribuido en dos días por semana a acordar entre la persona trabajadora y su manager directo/a.
Este criterio se aplicará como regla general, pero podrá ser modificado mediante acuerdo individual
entre la persona trabajadora y su manager reflejado en el acuerdo que se formalice para cada
empleado y empleada de acuerdo a las siguientes normas:
Es posible modificar este porcentaje con un límite mínimo del 20% pudiendo extenderse hasta un
100% del tiempo de trabajo.
BOCM-20250415-18
Definición de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial según consta en el art 2 Ley 10/2021
de 9 julio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 231
4.Plus Horas Extras:
Al colectivo que aparece en el listado adjunto, se le aplicará el concepto de “diferencia precio hora
extra”, ya que provienen del I Convenio Colectivo de ABB Sistemas Industriales y que a la entrada
del II Convenio Colectivo del centro de trabajo de Madrid, percibían un precio de hora extra superior,
por lo que se acordó compensarles mensualmente con este plus. El valor resultará fijo para toda la
vigencia de este Convenio.
Hernandez Granell, Alfonso
Pardo Perez, Francisco Manuel
Tapia Ruiz, Juan
de Bernardo Garces, Mariano
Alonso Marban, Miguel Angel
Martin Pascual, Fernando
Rubio Felix, Jose Ignacio
Portales Crespo, Francisco Miguel
Carrillo Alhambra, Pedro Jose
5.77
3.65
5.77
3.26
3.65
3.65
3.65
3.65
3.65
ANEXO III: TELETRABAJO
Reunida la comisión negociadora de las condiciones del trabajo a distancia regulado por la ley
10/2021 de 9 de julio en Asea Brown Boveri, s.a. se ha llegado a los siguientes ACUERDOS con
fecha 24 de noviembre de 2021.
ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO A DISTANCIA
1.Preámbulo
La transformación digital está dando lugar a una nueva cultura de trabajo. El lugar y la forma de
trabajo evoluciona y por tanto es necesario dotarse de modalidades alternativas y flexibles de
organización del trabajo con objeto de favorecer la creación de valor, desarrollo de la innovación y
la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, todo ello garantizando la seguridad, la
privacidad y el cumplimiento regulatorio.
Dentro de este contexto y bajo el marco legal establecido por el Ley 10/2021 de 9 julio se desarrolla
el presente acuerdo sobre condiciones de trabajo a distancia en ABB en los centros de trabajo en
los que sea aprobado por la RLT y la empresa, trasladándose su contenido al convenio del centro.
2.Ámbito de aplicación
La aplicación del acuerdo de trabajo a distancia se restringe a aquellos puestos de trabajo que no
requieran presencia física para su desempeño, lo que excluye el trabajo a distancia por naturaleza
de la actividad.
Los contratos a distancia que estén vigentes y formalizados con anterioridad al presente acuerdo se
mantendrán con las condiciones acordadas en los contratos formalizados si fueran más beneficiosas
que el presente acuerdo.
3.Definición de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial
Como criterio general el tiempo de trabajo a distancia será de un 40% del tiempo de trabajo,
distribuido en dos días por semana a acordar entre la persona trabajadora y su manager directo/a.
Este criterio se aplicará como regla general, pero podrá ser modificado mediante acuerdo individual
entre la persona trabajadora y su manager reflejado en el acuerdo que se formalice para cada
empleado y empleada de acuerdo a las siguientes normas:
Es posible modificar este porcentaje con un límite mínimo del 20% pudiendo extenderse hasta un
100% del tiempo de trabajo.
BOCM-20250415-18
Definición de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial según consta en el art 2 Ley 10/2021
de 9 julio