C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
El Servicio Médico de empresa, o donde no exista el Servicio Médico el Servicio de
Prevención, entregará a los/as Delegados/as de prevención un informe semestral sobre los
accidentes (con o sin baja) o posibles lesiones derivadas del trabajo, especificando el tipo de lesión
o daño, la zona del cuerpo afectada, localización del puesto de trabajo, para poder detectar de esta
forma a tiempo los puestos que pueden repercutir en la Salud de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 42 – AMIANTO
ABB se someterá de manera activa, al protocolo de Vigilancia de la salud al amianto
publicado por el ministerio de sanidad y a las actualizaciones del mismo en aquellos casos en los
que así sea necesaria. Se aportará a la RLPT la información de seguimiento.
ARTÍCULO 43 – RIESGO GRAVE E INMINENTE
En el supuesto de que se pretendiese sancionar a algún trabajador o trabajadora por la
paralización del trabajo en base a la apreciación de un riesgo grave e inminente, se procederá a la
apertura de un expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los
miembros de la representación legal de las personas trabajadoras y el Comité de Seguridad y Salud.
ARTÍCULO 44 – COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN CON SUBCONTRATISTAS Y
EXTERNOS
En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que
establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de
la empresa realizara a las personas trabajadoras de otras empresas (autónomos, empresas
auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas) que realicen su actividad en nuestros centros de
trabajo, un seguimiento regular de la aplicación de las normas de seguridad y salud
correspondientes a la actividad que realicen, presentando el balance de este seguimiento en el
Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo que corresponda.
Cuando concurran varias empresas se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de
actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los/as Delegados/as
de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la
concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los
medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se
celebrarán a petición razonada, al menos el 50% de las empresas intervinientes o Delegados/as de
Prevención de las mismas.
Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de
coordinación.
ARTÍCULO 45 – MEDIO AMBIENTE
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente lleva a las partes
firmantes a plasmar su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental
de la empresa.
Se creará la figura del DELEGADO DE MEDIO AMBIENTE que será un miembro del
Comité de empresa con competencias y facultades de información, consulta y participaciones
específicas en materia medioambiental inspiradas en las directrices de participación de los
trabajadores en el Reglamento Europeo de Gestión y Auditoría Medioambiental (Reglamento
EMAS) y sus representantes. En los centros de trabajo donde no exista Comité de Empresa, estas
competencias y facultades recaerán en el delegado de Prevención.
La cooperación en materia de medio ambiente entre la Dirección y toda la plantilla tendrá
como objetivos fundamentales los siguientes:
x Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.
x Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de
la empresa facilitando la recogida selectiva e incidiendo en la prevención de su
producción.
BOCM-20250415-18
Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y
deberes de las partes y estará basado en el trabajo común de la Dirección y de las personas
trabajadoras en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política
medioambiental de la empresa.
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
El Servicio Médico de empresa, o donde no exista el Servicio Médico el Servicio de
Prevención, entregará a los/as Delegados/as de prevención un informe semestral sobre los
accidentes (con o sin baja) o posibles lesiones derivadas del trabajo, especificando el tipo de lesión
o daño, la zona del cuerpo afectada, localización del puesto de trabajo, para poder detectar de esta
forma a tiempo los puestos que pueden repercutir en la Salud de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 42 – AMIANTO
ABB se someterá de manera activa, al protocolo de Vigilancia de la salud al amianto
publicado por el ministerio de sanidad y a las actualizaciones del mismo en aquellos casos en los
que así sea necesaria. Se aportará a la RLPT la información de seguimiento.
ARTÍCULO 43 – RIESGO GRAVE E INMINENTE
En el supuesto de que se pretendiese sancionar a algún trabajador o trabajadora por la
paralización del trabajo en base a la apreciación de un riesgo grave e inminente, se procederá a la
apertura de un expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los
miembros de la representación legal de las personas trabajadoras y el Comité de Seguridad y Salud.
ARTÍCULO 44 – COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN CON SUBCONTRATISTAS Y
EXTERNOS
En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que
establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de
la empresa realizara a las personas trabajadoras de otras empresas (autónomos, empresas
auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas) que realicen su actividad en nuestros centros de
trabajo, un seguimiento regular de la aplicación de las normas de seguridad y salud
correspondientes a la actividad que realicen, presentando el balance de este seguimiento en el
Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo que corresponda.
Cuando concurran varias empresas se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de
actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los/as Delegados/as
de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la
concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los
medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se
celebrarán a petición razonada, al menos el 50% de las empresas intervinientes o Delegados/as de
Prevención de las mismas.
Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de
coordinación.
ARTÍCULO 45 – MEDIO AMBIENTE
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente lleva a las partes
firmantes a plasmar su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental
de la empresa.
Se creará la figura del DELEGADO DE MEDIO AMBIENTE que será un miembro del
Comité de empresa con competencias y facultades de información, consulta y participaciones
específicas en materia medioambiental inspiradas en las directrices de participación de los
trabajadores en el Reglamento Europeo de Gestión y Auditoría Medioambiental (Reglamento
EMAS) y sus representantes. En los centros de trabajo donde no exista Comité de Empresa, estas
competencias y facultades recaerán en el delegado de Prevención.
La cooperación en materia de medio ambiente entre la Dirección y toda la plantilla tendrá
como objetivos fundamentales los siguientes:
x Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.
x Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de
la empresa facilitando la recogida selectiva e incidiendo en la prevención de su
producción.
BOCM-20250415-18
Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y
deberes de las partes y estará basado en el trabajo común de la Dirección y de las personas
trabajadoras en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política
medioambiental de la empresa.