C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 225
Empresa, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al Comité de Seguridad bien
personalmente de forma oral o por escrito.
Semestralmente y en reunión ordinaria la Empresa presentará al Comité de Seguridad un
informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
Nivel de aplicación y resultados del plan de Prevención.
Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la
salud.
Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).
Incidencias de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
En las reuniones del Comité de Seguridad podrán participar por iniciativa propia y con voz,
pero sin voto, los delegados sindicales y el personal del Servicio de Prevención de la Empresa. En
idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los
temas objeto de debate, asesores internos o externos a la Empresa o trabajadores/as de la propia
Empresa. La solicitud de presencia de asesores externos se realizará en las 48 horas previas a la
reunión ordinaria con escrito dirigido al Presidente/a. En las reuniones extraordinarias urgentes se
podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.
El/La Presidente/a y Secretario de mutuo acuerdo cursarán las convocatorias. El/La
Presidente/a levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los
acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de
discordancia.
El acta en su estructura contará al menos con los siguientes apartados:
Lugar y fecha de celebración
Asistentes, calidad de su presencia
Orden del día
Informe del servicio de prevención
Ruegos y preguntas
Lectura y aprobación del acta al finalizar la reunión, si procede
El acta será facilitada si así lo solicitaran, a las siguientes personas o departamentos:
Dirección de la Empresa o Centro de trabajo
Servicio de Prevención de Riesgos
Archivo del Comité de Seguridad y Salud
Delegados de Prevención
Departamentos implicados
Comité de Empresa
ARTÍCULO 41 – ACTIVIDADES PREVENTIVAS CONCERTADAS CON SERVICIOS DE
PREVENCIÓN AJENOS
Se entiende como servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección
asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a las personas trabajadoras y a sus representantes
y a los órganos de representación especializados.
Se nombrará por parte del Servicio de Prevención un interlocutor al que puedan dirigirse
los RLT en caso de existir cualquier problema en la prestación de un servicio con el objetivo de
solucionarlo de una manera ágil y eficaz.
Los/as Delegados/as de Prevención podrán realizar un informe sobre las actuaciones del
técnico del servicio de prevención ajeno concertado y comunicarlo al servicio de prevención de ABB,
cuando a su juicio éste actúe de forma incorrecta y parcial, estudiándose la posibilidad de que éste
pueda ser sustituido por otro.
BOCM-20250415-18
Los representantes de las personas trabajadoras serán consultados por la Dirección, con
carácter previo a la toma de decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios
de Prevención ajenos. Se entregará copia a los/as Delegados/as de Prevención del concierto firmado
con el Servicio de Prevención ajeno.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 225
Empresa, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al Comité de Seguridad bien
personalmente de forma oral o por escrito.
Semestralmente y en reunión ordinaria la Empresa presentará al Comité de Seguridad un
informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
Nivel de aplicación y resultados del plan de Prevención.
Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la
salud.
Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).
Incidencias de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
En las reuniones del Comité de Seguridad podrán participar por iniciativa propia y con voz,
pero sin voto, los delegados sindicales y el personal del Servicio de Prevención de la Empresa. En
idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los
temas objeto de debate, asesores internos o externos a la Empresa o trabajadores/as de la propia
Empresa. La solicitud de presencia de asesores externos se realizará en las 48 horas previas a la
reunión ordinaria con escrito dirigido al Presidente/a. En las reuniones extraordinarias urgentes se
podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.
El/La Presidente/a y Secretario de mutuo acuerdo cursarán las convocatorias. El/La
Presidente/a levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los
acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de
discordancia.
El acta en su estructura contará al menos con los siguientes apartados:
Lugar y fecha de celebración
Asistentes, calidad de su presencia
Orden del día
Informe del servicio de prevención
Ruegos y preguntas
Lectura y aprobación del acta al finalizar la reunión, si procede
El acta será facilitada si así lo solicitaran, a las siguientes personas o departamentos:
Dirección de la Empresa o Centro de trabajo
Servicio de Prevención de Riesgos
Archivo del Comité de Seguridad y Salud
Delegados de Prevención
Departamentos implicados
Comité de Empresa
ARTÍCULO 41 – ACTIVIDADES PREVENTIVAS CONCERTADAS CON SERVICIOS DE
PREVENCIÓN AJENOS
Se entiende como servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección
asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a las personas trabajadoras y a sus representantes
y a los órganos de representación especializados.
Se nombrará por parte del Servicio de Prevención un interlocutor al que puedan dirigirse
los RLT en caso de existir cualquier problema en la prestación de un servicio con el objetivo de
solucionarlo de una manera ágil y eficaz.
Los/as Delegados/as de Prevención podrán realizar un informe sobre las actuaciones del
técnico del servicio de prevención ajeno concertado y comunicarlo al servicio de prevención de ABB,
cuando a su juicio éste actúe de forma incorrecta y parcial, estudiándose la posibilidad de que éste
pueda ser sustituido por otro.
BOCM-20250415-18
Los representantes de las personas trabajadoras serán consultados por la Dirección, con
carácter previo a la toma de decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios
de Prevención ajenos. Se entregará copia a los/as Delegados/as de Prevención del concierto firmado
con el Servicio de Prevención ajeno.