C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de planes y programas de
prevención.
d) El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información a las
personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad.
f) Las iniciativas de mejoras de condiciones de trabajo o corrección de las deficiencias
existentes, a propuesta de una de las partes.
g) La investigación de accidentes e incidentes laborales.
h) La memoria y programación anual de los servicios de prevención (según la orden
2504/2010 de 20 sept.)
i) Las conclusiones que se deriven de la realización de las actividades de Vigilancia de la
Salud conforme a los art 22.4 y 23 LPRL)
j) Recomendaciones sobre cambios de puestos: Secciones afectadas.
k) Nº de personas trabajadoras considerados especialmente sensibles y secciones
afectadas.
l) Nº de personas trabajadoras con consejo médico de visita al facultativo del sistema
nacional de la salud.
m) Nº de renuncias voluntarias a la realización de los reconocimientos.
n) Quejas o sugerencias realizadas por las personas trabajadoras en relación con la
práctica de estas pruebas.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo. A propuesta de una de las partes (Delegados/as de Prevención
o Representantes de la Empresa), se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando surjan
temas cuya importancia así lo requieran.
Los/as Delegados/as de Prevención se podrán reunir con carácter previo a la reunión
ordinaria en las 48 horas anteriores, con motivo de preparación y estudio de dicha reunión. Estas
reuniones tendrán carácter de trabajo efectivo.
Tendrán consideración de trabajo efectivo y por tanto no se computarán como crédito
horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo
dedicado a reuniones del Comité de Seguridad y el desempeño de las funciones propias del
Secretario en especial consideración a las visitas del Comité para la realización de estudios sobre
las condiciones de trabajo o puestos de trabajo.

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Información sobre accidentes e índices de siniestralidad.
Información sobre Planes y Programas de Prevención.
Propuestas de mejora y otros asuntos relacionados con la Prevención.
Concretar las medidas necesarias para trasladar las mejoras implantadas en un centro
de trabajo a los demás centros en materia de prevención.

El Orden del Día de las reuniones Extraordinarias lo decidirá la parte convocante.
Tanto las convocatorias como los acuerdos del Comité de Seguridad deberán ser objeto de
publicidad por parte de los Delegados/as de Prevención entre las personas trabajadoras de la

BOCM-20250415-18

Las reuniones de Comité de Seguridad y Salud se convocarán por escrito, con acuse de
recibo. Se comunicarán con 72 horas de antelación, como mínimo. En el Orden del día de las
Convocatorias figurarán, al menos, los siguientes temas: