C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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y las decisiones que afecten a la elección y relación con el servicio de Prevención y con
la Mutua de accidentes de Trabajo y SS.
o

En materia de formación, subcontratas y EPIs se estará a lo dispuesto por el acuerdo
estatal del metal y en lo relativo a salud laboral.

Además, dichos/as Delegados/as:
Serán informados/as y asesorados/as por los/as técnicos/as del Servicio de Prevención.
Serán informados/as con antelación, no inferior a 48 horas, cuando se vaya a realizar una
evaluación de riesgos y/o una medición de tipo higiénico, por el/la técnico/a de servicio de prevención
ajeno o propio.
Tendrán que ser informados/as cuando accedan personas a los centros para tratar temas
preventivos que supongan un cambio en las condiciones de seguridad y salud.
Serán avisados/as con la mayor brevedad en caso de accidente laboral con baja o accidente
o incidente con alto potencial de gravedad y participarán en la investigación del mismo. Se facilitará
informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el resto de los casos de menor gravedad
se informará periódicamente.
Recibirán un informe de la empresa, cuando haya ocurrido un accidente laboral con baja o
un accidente o incidente con alto potencial de gravedad, colaborarán en la investigación de los
mismos recibiendo copia del informe, así como las medidas correctoras a adoptar que puedan evitar
nuevos accidentes. El resto de los casos de menor gravedad se incluirán y recibirán periódicamente.
Realizarán un curso de formación en materia preventiva, proporcionado por la empresa, de
una duración mínima de 60 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación del crédito horario. Teniéndose que iniciarse éste, antes de 90 días hábiles
a partir de la fecha del nombramiento del/ de la nuevo/a Delegado/a de Prevención.
Para esto la Empresa facilitará el tiempo necesario fuera de su crédito horario para realizar
cursos de formación impartidos por Sindicatos o Administración.
ARTÍCULO 40 – COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Se constituirán en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas
trabajadoras.
Estará formado por los Delegados/as de Prevención, por una parte, y por representantes
de la Empresa en número igual a los/as Delegados/as de Prevención de la otra.
Tendrán las competencias y facultades indicadas en el artículo 39 de la LPRL con las
modificaciones del mismo, indicadas en el artículo quinto de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de
2003, de reforma del marco normativo de la PRL.

El Comité de Seguridad y Salud como órgano de participación para la consulta regular y
periódica sobre la salud y seguridad, será informado de todas las cuestiones relacionadas con la
política de prevención en la Empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:
a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos.

BOCM-20250415-18

Dado el carácter prioritario del Comité de Seguridad y Salud, todas las actuaciones deberán
realizarse de forma conjunta, previo acuerdo y con representación de ambas partes. El cargo de
Presidente/a y él de Secretario/a se nombrarán de mutuo acuerdo entre las partes siendo el de
Presidente/a nombrado entre los representantes de la Empresa y el de Secretario/a entre los de los
trabajadores/as.