C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la
organización del trabajo, estando interesados todos los niveles de gestión de la Empresa. Los
Delegados de Prevención serán consultados y participarán en la planificación y organización del
trabajo en materia preventiva, teniendo acceso a la documentación correspondiente.
La Empresa está obligada a promover, formular y poner en práctica una adecuada política
de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como facilitar la
participación de los afectados en la misma. El empresario garantizará una formación teórico-práctica
y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, cambie de puesto de trabajo o
tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que viene realizando.
Con el fin de desarrollar los principios anteriores, las partes firmantes se comprometen a
desarrollar las orientaciones y alcanzar los objetivos en el ámbito de nuestro grupo empresarial que
la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo (2023-2027) acordada por el Gobierno
con los agentes sociales.
ARTÍCULO 38 – DEBER DE EJECUCIÓN EN LA PREVENCIÓN
El empresario como titular de las obligaciones que la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales le atribuye en relación con la protección de la salud de las
personas trabajadoras dará cumplimiento a lo que no está regulado o recogido en este convenio
desarrollando los preceptos de esta misma Ley, los del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y aquellos del resto de la normativa
derivada de ellos promoviendo la adecuación a las reformas normativas futuras y al conocimiento
científico en esta materia.
Corresponde a cada persona trabajadora, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas de conformidad con las instrucciones del
empresario, su formación y experiencia.
ARTÍCULO 39 – DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Los/as Delegados/as de Prevención tendrán las competencias que refleja el art 36 de la ley
de Prevención de Riesgos laborales, y demás normativa de general aplicación.
Con el fin de implementar los objetivos que la “Estrategia española de Seguridad y Salud
en el trabajo (2023-2027) asigna a la Negociación Colectiva, las partes firmantes se comprometen a
desarrollar en el ámbito de nuestro grupo empresarial los derechos y facultades de los/as
Delegados/as de Prevención. En particular:

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El acceso a la información.
o

Explicitando los documentos que, como mínimo, deben ser entregados para su uso a
los/as Delegados/as de Prevención: Condiciones de actuación del servicio de prevención,
Plan de Prevención, Evaluación de riesgos, Informes relativos a las mediciones higiénicas
que se realicen, Planificación de la Actividad Preventiva, Planes de emergencia y
Vigilancia de la salud (en especial las conclusiones que se deriven de las campañas
periódicas de Vigilancia de la Salud).

o

Información inmediata en caso de accidente de trabajo.

Participación y consulta.
o

Constituyendo los Comités de Seguridad y Salud en los centros que exija la Ley de
Prevención de riesgos laborales.

o

Dando acceso a las instalaciones a los técnicos sindicales en materia de seguridad y
salud previa notificación a la empresa.

o

Colaborando en la elaboración de procedimientos de participación en las actividades de
gestión de riesgos laborales en la empresa, en particular; acompañando y colaborando
con los/as técnicos/as del Servicio de Prevención en la realización de la evaluación de
riesgos, acompañando a los/as técnicos/as en la realización de las mediciones higiénicas

BOCM-20250415-18

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