C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
PUNTO PLAN DE
IGUALDAD
PÁGINA
MEDIDA
B.O.C.M. Núm. 89
PERSONAS DESTINATARIAS
ANEXO I
70-78
Guía para el desarrollo de mejoras en las medidas legales de
protección integral contra la Violencia de Género
Empleadas de ABB víctimas de la
violencia de genero
ANEXO II
79-89
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de Acoso
Sexual y/o por razón de sexo
Empleados/as de ABB víctimas de
Acoso Sexual y/o por razón de sexo
Respecto al Protocolo para la Prevención del Acoso (Acoso Sexual, por razón de sexo y
acoso laboral, moral o mobbing), así como los derechos que asisten a las mujeres empleadas de
ABB víctimas de la Violencia de género, quedarán detallados y recogidos en el II Plan de Igualdad.
CAPITULO VII
Formación
ARTÍCULO 36– FORMACIÓN
Principios de actuación
La formación se entiende como un elemento fundamental de crecimiento personal y
profesional de las personas trabajadoras, imprescindible para adecuar las capacidades y
conocimientos de las mismas a los continuos avances tecnológicos y organizativos, por lo que la
política formativa, comprenderá tanto aquellas materias susceptibles de ser aplicadas por las
personas trabajadoras directamente en el desempeño habitual de sus funciones como aquellas otras
que supongan una formación adicional y permitan la mejora en su puesto de trabajo, manteniendo
el principio de igualdad de oportunidades.
La formación no se entiende como una acción aislada, sino que es un proceso
permanente a lo largo de la vida profesional.
La formación no es concebida como un fin en sí mismo, sino que es un medio de desarrollo
profesional, que posibilita la consecución de una mejor adaptación a los puestos de trabajo y un
mejor aprovechamiento de los recursos.
Atendiendo a los anteriores principios de política formativa serán objetivos de la
formación:
a) Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras.
b) Contribuir a la eficacia empresarial mejorando la competitividad de la Empresa.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por
nuevas formas de organización de trabajo.
Acciones formativas y plan de formación.
La empresa informará al comité de empresa de los diferentes catálogos de formación a los que
pueden acudir las personas trabajadoras y sus managers, y de la formación profesional a realizar y
realizada.
a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
c) Calendario previsto de ejecución.
d) Medios pedagógicos.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
El comité de empresa emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por
la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado
BOCM-20250415-18
En el caso de la formación bonificada, la empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con
anterioridad al inicio de las acciones formativas, informe al comité de empresa, respecto de las
acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación (PIF). A
tal efecto pondrá a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras al menos, la
siguiente información:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
PUNTO PLAN DE
IGUALDAD
PÁGINA
MEDIDA
B.O.C.M. Núm. 89
PERSONAS DESTINATARIAS
ANEXO I
70-78
Guía para el desarrollo de mejoras en las medidas legales de
protección integral contra la Violencia de Género
Empleadas de ABB víctimas de la
violencia de genero
ANEXO II
79-89
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de Acoso
Sexual y/o por razón de sexo
Empleados/as de ABB víctimas de
Acoso Sexual y/o por razón de sexo
Respecto al Protocolo para la Prevención del Acoso (Acoso Sexual, por razón de sexo y
acoso laboral, moral o mobbing), así como los derechos que asisten a las mujeres empleadas de
ABB víctimas de la Violencia de género, quedarán detallados y recogidos en el II Plan de Igualdad.
CAPITULO VII
Formación
ARTÍCULO 36– FORMACIÓN
Principios de actuación
La formación se entiende como un elemento fundamental de crecimiento personal y
profesional de las personas trabajadoras, imprescindible para adecuar las capacidades y
conocimientos de las mismas a los continuos avances tecnológicos y organizativos, por lo que la
política formativa, comprenderá tanto aquellas materias susceptibles de ser aplicadas por las
personas trabajadoras directamente en el desempeño habitual de sus funciones como aquellas otras
que supongan una formación adicional y permitan la mejora en su puesto de trabajo, manteniendo
el principio de igualdad de oportunidades.
La formación no se entiende como una acción aislada, sino que es un proceso
permanente a lo largo de la vida profesional.
La formación no es concebida como un fin en sí mismo, sino que es un medio de desarrollo
profesional, que posibilita la consecución de una mejor adaptación a los puestos de trabajo y un
mejor aprovechamiento de los recursos.
Atendiendo a los anteriores principios de política formativa serán objetivos de la
formación:
a) Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras.
b) Contribuir a la eficacia empresarial mejorando la competitividad de la Empresa.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por
nuevas formas de organización de trabajo.
Acciones formativas y plan de formación.
La empresa informará al comité de empresa de los diferentes catálogos de formación a los que
pueden acudir las personas trabajadoras y sus managers, y de la formación profesional a realizar y
realizada.
a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
c) Calendario previsto de ejecución.
d) Medios pedagógicos.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
El comité de empresa emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por
la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado
BOCM-20250415-18
En el caso de la formación bonificada, la empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con
anterioridad al inicio de las acciones formativas, informe al comité de empresa, respecto de las
acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación (PIF). A
tal efecto pondrá a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras al menos, la
siguiente información: