C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 219

En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la
Comunidad de Madrid vigente, y las disposiciones de carácter general.

CAPÍTULO VI
Políticas de conciliación e igualdad
ARTÍCULO 35 – IGUALDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
ABB España tiene firmado y registrado su II Plan de Igualdad, que se puede consultar
en el siguiente enlace: Plan de igualdad ABB
Reflejamos en este convenio alguna de las medidas acordadas:
PÁGINA

5.5 Condiciones de
trabajo

39-40

5.5 Condiciones de
19rabajo

40 y 57

y 5.9

MEDIDA
Teletrabajo: Agrupación de días por conciliación familiar previo
acuerdo con el manager. En caso de denegación, informar a la
comisión de seguimiento del Plan de Igualdad de los motivos del
rechazo.

PERSONAS DESTINATARIAS
Empleados/as de ABB

Quien por razones de guarda legal opte por la reducción de la
Empleados/as de ABB con una
jornada, podrá acumular el tiempo de reducción de ésta,
reducción de jornada
correspondiendo la concreción de su disfrute a la persona
trabajadora, que podrá realizarlo en periodos vacacionales de los
hijos, o en los periodos necesarios para su atención de las personas
dependientes. En este caso se deberá llegar a un acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora sobre la forma de acumulación. En
caso de que la empresa no esté de acuerdo en la solicitud, deberá
justificarlo fehacientemente basada en criterios de necesidades
organizativas y de regulación del trabajo, debiendo entonces
proponer otras posibles formas de concreción de su disfrute.

5.5 Condiciones de
trabajo

41

En los supuestos de adopción nacional o internacional se tendrá
derecho a una excedencia de 1 mes a disfrutar con carácter previo a
la resolución por la que se constituye la adopción, con el objetivo de
realizar los trámites necesarios para la adopción.

5.5 Condiciones de
trabajo

42

Adicionalmente a lo recogido en el Artículo 46 del ET.: También
Empleados/as de ABB con una
tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior excedencia
a 3 años, quienes, para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo. Y que no desempeñe una actividad retribuida que sea
superior al salario mínimo interprofesional.

5.9
Ejercicio
corresponsable de los
derechos de vida
personal, familiar y
laboral

55

Se analizará por la empresa, en cada caso, la posibilidad de cambio Empleados/as de ABB
de puesto de trabajo para aquellas personas que lo soliciten por
motivos de conciliación familiar debidamente acreditada, siempre
sobre la base de la igualdad y capacidad, cuando las necesidades de
la organización lo permitan.

5.9
Ejercicio
corresponsable de los
derechos de vida
personal, familiar y
laboral

56

Las personas que vayan a ser padres o madres podrán elegir el
disfrute de sus vacaciones anuales antes o después del período de
maternidad o paternidad o acumulación de lactancia, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.

Empleados/as de ABB que vaya a ser
padres/
madres.

En el caso de permiso por nacimiento y cuidado del menor o
excedencia por cuidado de hijo o por violencia de género, el
porcentaje de cumplimiento conseguido en el período de trabajo se
aplicará a todo el período sin tener en cuenta permiso por nacimiento
y cuidado del menor o excedencia por cuidado de hijo, siempre que el
período de trabajo en el período de devengo del bonus sea superior
al 62%. (base de 15 días lactancia y 4 meses baja maternidad) (4,5
meses /12 meses). En los casos en los que el período de baja o
suspensión sea superior al 38%, la reducción del bonus a efectos de
cálculo se realizará sobre el exceso de ese 38%. El porcentaje se
ajustará teniendo en cuenta las ampliaciones posibles de permiso en
los tres supuestos siguientes recogidos por Ley: -Ampliación en 1
semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en
caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de
discapacidad del hijo/a.
-Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo
superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13
semanas.

Empleados/as de ABB con baja por
maternidad/
paternidad, excedencia por cuidado
de
hijo/a o excedencia por violencia de
género.

5.10 Retribuciones

59-60

5.10 Retribuciones

60

Empleados/as de ABB que se
encuentren o
deseen iniciar un trámite de adopción

En el caso de reducción de jornada por guarda legal del art 37-6 del Empleados/as de ABB con reducción
ET, el porcentaje de cumplimiento del bonus conseguido en el
de jornada
período de trabajo se aplicará a todo el período sin tener en cuenta el
porcentaje de reducción de jornada, siempre que el período el tiempo
de trabajo en el período de devengo del bonus sea superior al 75%.
En los casos en los que la reducción de jornada sea superior al 25%,
la reducción del bonus
a efectos de cálculo se realizará sobre el exceso de ese 25%.

BOCM-20250415-18

PUNTO PLAN DE
IGUALDAD