C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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Los calendarios vigentes y de aplicación serán los pactados antes de finalizar el año
anterior.
Los días de apertura del centro/s de trabajo serán como máximo de 219 días, a excepción
de años bisiestos donde se tomará 220 jornadas efectivas.
Se podrá adaptar la hora de la comida a 30 minutos siempre que no se afecte a la
organización del propio trabajo y sus resultados, para lo que es necesaria la aprobación escrita por
el/la manager. En caso de denegar la autorización por el/la manager deberá indicar el fundamento
de la denegación.
Si una vez firmado el convenio, el Gobierno introdujese una reducción de jornada que nos
afectase durante la vigencia de este convenio, Empresa y RLPT se comprometen a acatar dicha
reducción, negociándolo conjuntamente si fuese preciso.
ARTÍCULO 33- VACACIONES
Se mantienen para los años de duración del convenio, los días de vacaciones
establecidos en el anterior convenio (22 días + 4 días de libre disposición), respetando a título
personal, aquellos casos en los que las vacaciones sean superiores a lo expuesto en este apartado.
Las horas correspondientes a los días de “libre disposición” se computarán repartidas
entre los días efectivos trabajados durante el resto del año.
Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones no
disfrutadas a 1 de mayo del año siguiente se perderán.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Para el disfrute de las vacaciones
derivadas de estos dos últimos párrafos se realizarán de de mutuo acuerdo con la Empresa.
Las vacaciones deberán disfrutarse preferentemente del 1 de julio al 31 de agosto,
coincidiendo con las familiares.
Las personas trabajadoras deberán conocer y tener aprobado por su responsable, su
periodo de disfrute de vacaciones estivales, con al menos 2 meses de antelación, como establece
la legislación laboral. La fecha máxima de publicación de las vacaciones será el 30 de abril de cada
año.

BOCM-20250415-18

Si en el sistema de vacaciones el estado de la solicitud del empleado o empleada está en
preaprobación más de 15 días, se considerarán aprobadas.