C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
ARTÍCULO 28 – AYUDA PRE-ESCOLAR
A las personas trabajadoras, que tengan hijos entre 0 y 3 años, la Empresa les abonará
una ayuda de preescolar de 412 euros al año por hijo, este importe se incrementará durante la
vigencia del convenio con el IPC del año anterior.
El pago se realizará en el mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 29 - SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES
Se conviene expresamente una subvención por parte de la Empresa, que será puesto a
disposición del Comité de Empresa, que lo gestionará y que necesariamente se destinará a
actividades sociales, asistenciales, deportivas o culturales.
El importe fijado, para el año 2024 será de 22.682 euros y se incrementará durante la
vigencia del convenio con el IPC de año anterior. La gestión de este importe quedará a manos de
una comisión gestora que deberá elaborar un plan anual de actividades, copia del cual deberá
trasladar a la dirección de la empresa.
Dicha cantidad no podrá ser nunca utilizada para cestas de Navidad, y el personal que
actualmente disfruta de ese derecho lo percibirá en dinero como parte de su salario
ARTÍCULO 30 - PAGO DE NÓMINA
El pago de los salarios se efectuará por meses naturales y vencidos, y se hará efectivo
mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro designada por la persona trabajadora.
Los conceptos variables se abonarán y reflejarán en el mes siguiente al que se hayan
devengado. Por igual razón, se deducirá en el mes siguiente el importe de los días no trabajados.
A efectos que todo el personal perciba su sueldo en las fechas previstas, se procurará
que la Empresa efectúe la orden de pago y transferencia a las entidades de crédito cinco días
naturales antes del último día del mes.
El resguardo de la transferencia suplirá la firma del trabajador o trabajadora en el recibo
de salarios en cuanto a justificación del pago, sin perjuicio de eventuales reclamaciones a que haya
lugar.
CAPÍTULO V
Condiciones de Trabajo
ARTÍCULO 31 - JORNADA
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral anual de trabajo efectivo, para
todo el personal, distribuido en la forma que se establezca en el calendario laboral de cada centro,
será:
- Año 2024, 2025, 2026 y 2027: 1.715 horas anuales de trabajo efectivo en 219 días
laborables.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el taller de Motormanagement,
mientras se mantenga la actividad del Taller de Motores, mantendrá el mismo número de horas
anuales (1700 horas) y la distribución de los puentes se hará coincidir lo más posible con el
calendario de oficinas.
ARTÍCULO 32 - HORARIOS Y CALENDARIO LABORAL
El horario del centro de trabajo se fijará de acuerdo entre las partes, con el Calendario
laboral que se publicara antes del inicio de cada año, en el que figurarán las jornadas de trabajo y
horas establecidas en el artículo anterior. Si no hubiera acuerdo dentro del primer trimestre del año,
se aplicará lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250415-18
Sigue vigente lo dispuesto en el acuerdo recogido en acta de fecha 01/12/06 para las
personas trabajadoras relacionadas en el mismo.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
ARTÍCULO 28 – AYUDA PRE-ESCOLAR
A las personas trabajadoras, que tengan hijos entre 0 y 3 años, la Empresa les abonará
una ayuda de preescolar de 412 euros al año por hijo, este importe se incrementará durante la
vigencia del convenio con el IPC del año anterior.
El pago se realizará en el mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 29 - SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES
Se conviene expresamente una subvención por parte de la Empresa, que será puesto a
disposición del Comité de Empresa, que lo gestionará y que necesariamente se destinará a
actividades sociales, asistenciales, deportivas o culturales.
El importe fijado, para el año 2024 será de 22.682 euros y se incrementará durante la
vigencia del convenio con el IPC de año anterior. La gestión de este importe quedará a manos de
una comisión gestora que deberá elaborar un plan anual de actividades, copia del cual deberá
trasladar a la dirección de la empresa.
Dicha cantidad no podrá ser nunca utilizada para cestas de Navidad, y el personal que
actualmente disfruta de ese derecho lo percibirá en dinero como parte de su salario
ARTÍCULO 30 - PAGO DE NÓMINA
El pago de los salarios se efectuará por meses naturales y vencidos, y se hará efectivo
mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro designada por la persona trabajadora.
Los conceptos variables se abonarán y reflejarán en el mes siguiente al que se hayan
devengado. Por igual razón, se deducirá en el mes siguiente el importe de los días no trabajados.
A efectos que todo el personal perciba su sueldo en las fechas previstas, se procurará
que la Empresa efectúe la orden de pago y transferencia a las entidades de crédito cinco días
naturales antes del último día del mes.
El resguardo de la transferencia suplirá la firma del trabajador o trabajadora en el recibo
de salarios en cuanto a justificación del pago, sin perjuicio de eventuales reclamaciones a que haya
lugar.
CAPÍTULO V
Condiciones de Trabajo
ARTÍCULO 31 - JORNADA
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral anual de trabajo efectivo, para
todo el personal, distribuido en la forma que se establezca en el calendario laboral de cada centro,
será:
- Año 2024, 2025, 2026 y 2027: 1.715 horas anuales de trabajo efectivo en 219 días
laborables.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el taller de Motormanagement,
mientras se mantenga la actividad del Taller de Motores, mantendrá el mismo número de horas
anuales (1700 horas) y la distribución de los puentes se hará coincidir lo más posible con el
calendario de oficinas.
ARTÍCULO 32 - HORARIOS Y CALENDARIO LABORAL
El horario del centro de trabajo se fijará de acuerdo entre las partes, con el Calendario
laboral que se publicara antes del inicio de cada año, en el que figurarán las jornadas de trabajo y
horas establecidas en el artículo anterior. Si no hubiera acuerdo dentro del primer trimestre del año,
se aplicará lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250415-18
Sigue vigente lo dispuesto en el acuerdo recogido en acta de fecha 01/12/06 para las
personas trabajadoras relacionadas en el mismo.