C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 215
la firma de la revisión salarial. Hasta que no tenga lugar la revisión el capital asegurado será el hasta
entonces vigente.
El personal que tenga desplazamientos de trabajo estará cubierto por una póliza de
accidentes en viajes. Asimismo, se suscribirá un seguro de accidentes complementario para los
becarios y becarias.
ARTÍCULO 24 - AYUDA POR DEFUNCIÓN
Se establece una ayuda, en caso de fallecimiento de una persona trabajadora, de 3
mensualidades de salario bruto, que se abonará en su finiquito en el momento de producirse el
hecho.
ARTÍCULO 25 - AYUDA COMIDA
La empresa cargará en la tarjeta el importe correspondiente a la ayuda comida al
personal que preste sus servicios en jornada partida por cada día de asistencia efectiva al centro
de trabajo, o por cada día efectivo de teletrabajo en su domicilio
El importe de la ayuda a comida, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, y
para la vigencia de este, será el siguiente:
Año 2024: 11,97 €
El resto de años de vigencia del convenio subida del IPC del año anterior Si el IPC<0,6%,
se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es positivo.
El importe anual total por empleado/a a percibir en concepto de ayuda a comida se
actualizará con el IPC real del año anterior con redondeo con tres decimales y según normativa
oficial del euro.
ARTÍCULO 26 - SUBSIDIO AL PERSONAL CON FAMILIARES CON DISCAPACIDAD
La Empresa subvencionará durante la duración de este Convenio los costes que, por los
conceptos de readaptación, movilidad o en su caso enseñanza, tengan que afrontar las personas
trabajadoras que tengan a su cargo familiares de primer grado con discapacidad física o psíquica,
mediante una cantidad de 2.526 euros anuales por cada miembro, aumentándose este importe
durante la vigencia del convenio con el IPC del año anterior.
Para tener derecho a este subsidio será requisito necesario que el grado de disminución
sea como mínimo del 33%, que convivan habitualmente con la persona trabajadora y que así estén
reconocidos en la Seguridad Social u organismo equivalente.
Cada año, durante el mes de octubre, se deberá aportar la documentación acreditativa necesaria
de los requisitos anteriormente citados al Departamento de Nómina, para que la ayuda sea pagada
en el mes de noviembre.
ARTÍCULO 27- PREMIOS DE FIDELIDAD
Las personas empleadas cuya vinculación a la Compañía alcance durante la vigencia del presente
convenio los 25 años o 35 años, recibirán como reconocimiento a los servicios prestados, los
premios de fidelidad que se detallan a continuación.
x Con 25 años de antigüedad: 2.265 euros
x Con 35 años de antigüedad: 2.265 euros
Estos premios se consideran pagos únicos, no absorbibles ni compensables por ningún
otro concepto salarial.
Se incrementarán en un 0,6% si el IPC es negativo, o si es positivo el % de subida
salarial aplicable al salario medio en el centro de Madrid.
BOCM-20250415-18
En ambos casos, el premio en metálico se abonará el mismo mes del cumplimiento de la
antigüedad en la Empresa. Estas cantidades estarán sujetas a tributación y cotización que
legalmente corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 215
la firma de la revisión salarial. Hasta que no tenga lugar la revisión el capital asegurado será el hasta
entonces vigente.
El personal que tenga desplazamientos de trabajo estará cubierto por una póliza de
accidentes en viajes. Asimismo, se suscribirá un seguro de accidentes complementario para los
becarios y becarias.
ARTÍCULO 24 - AYUDA POR DEFUNCIÓN
Se establece una ayuda, en caso de fallecimiento de una persona trabajadora, de 3
mensualidades de salario bruto, que se abonará en su finiquito en el momento de producirse el
hecho.
ARTÍCULO 25 - AYUDA COMIDA
La empresa cargará en la tarjeta el importe correspondiente a la ayuda comida al
personal que preste sus servicios en jornada partida por cada día de asistencia efectiva al centro
de trabajo, o por cada día efectivo de teletrabajo en su domicilio
El importe de la ayuda a comida, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, y
para la vigencia de este, será el siguiente:
Año 2024: 11,97 €
El resto de años de vigencia del convenio subida del IPC del año anterior Si el IPC<0,6%,
se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es positivo.
El importe anual total por empleado/a a percibir en concepto de ayuda a comida se
actualizará con el IPC real del año anterior con redondeo con tres decimales y según normativa
oficial del euro.
ARTÍCULO 26 - SUBSIDIO AL PERSONAL CON FAMILIARES CON DISCAPACIDAD
La Empresa subvencionará durante la duración de este Convenio los costes que, por los
conceptos de readaptación, movilidad o en su caso enseñanza, tengan que afrontar las personas
trabajadoras que tengan a su cargo familiares de primer grado con discapacidad física o psíquica,
mediante una cantidad de 2.526 euros anuales por cada miembro, aumentándose este importe
durante la vigencia del convenio con el IPC del año anterior.
Para tener derecho a este subsidio será requisito necesario que el grado de disminución
sea como mínimo del 33%, que convivan habitualmente con la persona trabajadora y que así estén
reconocidos en la Seguridad Social u organismo equivalente.
Cada año, durante el mes de octubre, se deberá aportar la documentación acreditativa necesaria
de los requisitos anteriormente citados al Departamento de Nómina, para que la ayuda sea pagada
en el mes de noviembre.
ARTÍCULO 27- PREMIOS DE FIDELIDAD
Las personas empleadas cuya vinculación a la Compañía alcance durante la vigencia del presente
convenio los 25 años o 35 años, recibirán como reconocimiento a los servicios prestados, los
premios de fidelidad que se detallan a continuación.
x Con 25 años de antigüedad: 2.265 euros
x Con 35 años de antigüedad: 2.265 euros
Estos premios se consideran pagos únicos, no absorbibles ni compensables por ningún
otro concepto salarial.
Se incrementarán en un 0,6% si el IPC es negativo, o si es positivo el % de subida
salarial aplicable al salario medio en el centro de Madrid.
BOCM-20250415-18
En ambos casos, el premio en metálico se abonará el mismo mes del cumplimiento de la
antigüedad en la Empresa. Estas cantidades estarán sujetas a tributación y cotización que
legalmente corresponda.