C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
ARTÍCULO 21 - COMPLEMENTOS POR I. T. (Incapacidad Temporal)
1. Por Enfermedad Común o Accidente no Laboral.
Durante los días en situación de baja debidamente justificada por la Seguridad Social, la
Empresa complementará a la persona afectada las prestaciones oficiales a las que tenga derecho
con un complemento económico adicional hasta a alcanzar el 100% de sus retribuciones fijas.
2. Por accidente de trabajo.
Durante los días en situación de baja, la Empresa complementará hasta alcanzar el 100%
de su retribución fija mensual, siempre que la prestación sea inferior al porcentaje indicado.
3. Por Maternidad/Paternidad.
En este supuesto, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente, aunque se
facilitará que la reducción de horario sea en jornada continuada, sin tener en cuenta el horario de
comida.
A las embarazadas se les asignará una plaza de parking provisional.
ARTÍCULO 22 - INFORMACIÓN Y CONTROL (I.T.)
La regulación que establece cómo se deben presentar los partes de baja médica a la empresa se
encuentra en el Real Decreto 1060/2022, que entró en vigor el 1 de abril de 2023. Este decreto ha
simplificado el proceso de comunicación de las bajas médicas, eliminando la obligación de que los
trabajadores y trabajadoras entreguen los partes médicos a sus empleadores.
Comunicación Automática: A partir de esta fecha, el médico que expide el parte de baja,
confirmación o alta solo entrega una copia al trabajador. Los datos se envían automáticamente al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte del servicio público de salud o la mutua
correspondiente.
El personal debe considerar que incumplir sus obligaciones, así como incurrir en fraude,
puede hacer que deje de cobrar el complemento que se indica en el artículo anterior e incluso se
podría enfrentar a la posibilidad de ser despedido disciplinariamente
También están obligados a asistir al examen médico cuando sean citados por los
Servicios Médicos, siempre que su enfermedad se lo permita, o bien facilitarles a los mismos la visita
al domicilio con este mismo fin.
La negativa del mismo a pasar la revisión o la omisión en la entrega de partes puede dar
lugar a la pérdida del complemento voluntario por la incapacidad laboral.
ARTÍCULO 23 - SEGURO DE VIDA
La Empresa suscribirá un seguro de vida para todo el personal, en caso de fallecimiento
o invalidez permanente absoluta, amparado por el ámbito de este Convenio durante la vigencia del
mismo. El capital de este seguro de vida para todo el personal será el equivalente a su salario bruto
anual.
El capital mínimo asegurado será de 28.000 euros, a aplicar a partir del año 2025 (las pólizas son
anuales).
En los supuestos de indemnización por incapacidad permanente absoluta o fallecimiento
no se tendrá en cuenta para el cálculo del salario asegurado el detrimento producido por los períodos
de baja de IT previos a la incapacidad.
Reserva de puesto en caso de incapacidad permanente absoluta: Cuando en la resolución
inicial del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, se haga constar un plazo de revisión
igual o inferior a dos años, la persona tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante
dos años a contar desde la fecha de la resolución de incapacidad permanente.
La revisión del capital asegurado tendrá lugar una vez al año dentro del mes siguiente de
BOCM-20250415-18
Se cobrará dos anualidades por fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, cuatro
en caso de fallecimiento por accidente y cinco en caso de fallecimiento por accidente de circulación.
Se considerará anualidad el importe equivalente a su salario bruto anual del año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
ARTÍCULO 21 - COMPLEMENTOS POR I. T. (Incapacidad Temporal)
1. Por Enfermedad Común o Accidente no Laboral.
Durante los días en situación de baja debidamente justificada por la Seguridad Social, la
Empresa complementará a la persona afectada las prestaciones oficiales a las que tenga derecho
con un complemento económico adicional hasta a alcanzar el 100% de sus retribuciones fijas.
2. Por accidente de trabajo.
Durante los días en situación de baja, la Empresa complementará hasta alcanzar el 100%
de su retribución fija mensual, siempre que la prestación sea inferior al porcentaje indicado.
3. Por Maternidad/Paternidad.
En este supuesto, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente, aunque se
facilitará que la reducción de horario sea en jornada continuada, sin tener en cuenta el horario de
comida.
A las embarazadas se les asignará una plaza de parking provisional.
ARTÍCULO 22 - INFORMACIÓN Y CONTROL (I.T.)
La regulación que establece cómo se deben presentar los partes de baja médica a la empresa se
encuentra en el Real Decreto 1060/2022, que entró en vigor el 1 de abril de 2023. Este decreto ha
simplificado el proceso de comunicación de las bajas médicas, eliminando la obligación de que los
trabajadores y trabajadoras entreguen los partes médicos a sus empleadores.
Comunicación Automática: A partir de esta fecha, el médico que expide el parte de baja,
confirmación o alta solo entrega una copia al trabajador. Los datos se envían automáticamente al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte del servicio público de salud o la mutua
correspondiente.
El personal debe considerar que incumplir sus obligaciones, así como incurrir en fraude,
puede hacer que deje de cobrar el complemento que se indica en el artículo anterior e incluso se
podría enfrentar a la posibilidad de ser despedido disciplinariamente
También están obligados a asistir al examen médico cuando sean citados por los
Servicios Médicos, siempre que su enfermedad se lo permita, o bien facilitarles a los mismos la visita
al domicilio con este mismo fin.
La negativa del mismo a pasar la revisión o la omisión en la entrega de partes puede dar
lugar a la pérdida del complemento voluntario por la incapacidad laboral.
ARTÍCULO 23 - SEGURO DE VIDA
La Empresa suscribirá un seguro de vida para todo el personal, en caso de fallecimiento
o invalidez permanente absoluta, amparado por el ámbito de este Convenio durante la vigencia del
mismo. El capital de este seguro de vida para todo el personal será el equivalente a su salario bruto
anual.
El capital mínimo asegurado será de 28.000 euros, a aplicar a partir del año 2025 (las pólizas son
anuales).
En los supuestos de indemnización por incapacidad permanente absoluta o fallecimiento
no se tendrá en cuenta para el cálculo del salario asegurado el detrimento producido por los períodos
de baja de IT previos a la incapacidad.
Reserva de puesto en caso de incapacidad permanente absoluta: Cuando en la resolución
inicial del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, se haga constar un plazo de revisión
igual o inferior a dos años, la persona tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante
dos años a contar desde la fecha de la resolución de incapacidad permanente.
La revisión del capital asegurado tendrá lugar una vez al año dentro del mes siguiente de
BOCM-20250415-18
Se cobrará dos anualidades por fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, cuatro
en caso de fallecimiento por accidente y cinco en caso de fallecimiento por accidente de circulación.
Se considerará anualidad el importe equivalente a su salario bruto anual del año.