C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 213
del complemento de puesto por resto de la subida. Las personas trabajadoras recibirán
la subida que corresponda según el rango de SBA que tengan registrado el 1 de enero
del año al que se aplica la subida salarial, por el departamento de nóminas, y de acuerdo
a los siguientes porcentajes de subida y rangos salariales:
i.
55.000€ (SBA): 110% del IPC
ii.
>55.001€ y 70.000 (SBA): IPC
iii.
>70.001: 85% del IPC
En el caso de que el IPC < 0,6%, todo SBA se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es
positivo.
ARTÍCULO 19 - DIETAS ALIMENTICIAS
Cuando por necesidades de la Empresa el personal deba salir de viaje percibirá además de los
salarios, los gastos ocasionados por el viaje, alojamiento y manutención, de acuerdo con lo
estipulado en las normas internas de la empresa.
Estos gastos podrán ser sustituidos por una dieta equivalente, la cual, al igual que la
compensación de los gastos normales de manutención y estancia, tienen carácter compensatorio y
no salarial.
Los importes establecidos para las dietas alimenticias son los siguientes:
i)
Sin dieta:
Tramo: 0 a 4 h
Importe: 0€
ii) Dieta: (1)
Tramo: 4 a 6 h
Importe: 5,80€
iii) Media dieta:
Tramo: 6 a 12 h
Importe: 34,82€
iv) Dieta completa:
Tramo: 12 a 24
Importe: 67,38€
v) Completa con alojamiento
Tramo: 18 a 24h
Importe: 103,96€
Cada una de las dietas es incompatible con las otras dietas, por lo que no se
pueden solicitar de forma conjunta para un mismo período.
El colectivo de servicios y puesta en marcha irá a dietas como hasta el momento. Por otra
parte, los trabajadores o trabajadoras cuya media de viajes en el año anterior haya sido igual o
superior al 70% también irán a dietas. El resto irán a gastos pagados.
En los supuestos de estancias fuera del lugar ordinario de trabajo superiores a siete días,
pasando el fin de semana, se abonará un plus de viaje de 12,49 euros por cada día a percibir desde
el primer día de dicha estancia, salvo aquellos colectivos que tengan establecidas condiciones
superiores por este mismo concepto o condiciones especiales de trabajo en el extranjero.
ARTÍCULO 20 - KILOMETRAJE
El importe del kilometraje será de 0,43 € el km para 2024 y se actualizará cada uno de los
años de duración del Convenio, incrementándolo con el IPC real del año anterior.
Los decimales se acumulan de año en año para el cálculo de la subida y a efectos del
redondeo.
BOCM-20250415-18
Estos importes se actualizarán durante la vigencia del Convenio con el IPC del año
anterior. Si el IPC<0,6%, se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es positivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 213
del complemento de puesto por resto de la subida. Las personas trabajadoras recibirán
la subida que corresponda según el rango de SBA que tengan registrado el 1 de enero
del año al que se aplica la subida salarial, por el departamento de nóminas, y de acuerdo
a los siguientes porcentajes de subida y rangos salariales:
i.
55.000€ (SBA): 110% del IPC
ii.
>55.001€ y 70.000 (SBA): IPC
iii.
>70.001: 85% del IPC
En el caso de que el IPC < 0,6%, todo SBA se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es
positivo.
ARTÍCULO 19 - DIETAS ALIMENTICIAS
Cuando por necesidades de la Empresa el personal deba salir de viaje percibirá además de los
salarios, los gastos ocasionados por el viaje, alojamiento y manutención, de acuerdo con lo
estipulado en las normas internas de la empresa.
Estos gastos podrán ser sustituidos por una dieta equivalente, la cual, al igual que la
compensación de los gastos normales de manutención y estancia, tienen carácter compensatorio y
no salarial.
Los importes establecidos para las dietas alimenticias son los siguientes:
i)
Sin dieta:
Tramo: 0 a 4 h
Importe: 0€
ii) Dieta: (1)
Tramo: 4 a 6 h
Importe: 5,80€
iii) Media dieta:
Tramo: 6 a 12 h
Importe: 34,82€
iv) Dieta completa:
Tramo: 12 a 24
Importe: 67,38€
v) Completa con alojamiento
Tramo: 18 a 24h
Importe: 103,96€
Cada una de las dietas es incompatible con las otras dietas, por lo que no se
pueden solicitar de forma conjunta para un mismo período.
El colectivo de servicios y puesta en marcha irá a dietas como hasta el momento. Por otra
parte, los trabajadores o trabajadoras cuya media de viajes en el año anterior haya sido igual o
superior al 70% también irán a dietas. El resto irán a gastos pagados.
En los supuestos de estancias fuera del lugar ordinario de trabajo superiores a siete días,
pasando el fin de semana, se abonará un plus de viaje de 12,49 euros por cada día a percibir desde
el primer día de dicha estancia, salvo aquellos colectivos que tengan establecidas condiciones
superiores por este mismo concepto o condiciones especiales de trabajo en el extranjero.
ARTÍCULO 20 - KILOMETRAJE
El importe del kilometraje será de 0,43 € el km para 2024 y se actualizará cada uno de los
años de duración del Convenio, incrementándolo con el IPC real del año anterior.
Los decimales se acumulan de año en año para el cálculo de la subida y a efectos del
redondeo.
BOCM-20250415-18
Estos importes se actualizarán durante la vigencia del Convenio con el IPC del año
anterior. Si el IPC<0,6%, se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es positivo.