C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Al personal de Taller de Motormanagement se le aplicará la siguiente tabla, siendo A la
hora extraordinaria normal y B la hora en festivo:
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ARTÍCULO 15 - PLUSES RELATIVOS AL PUESTO DE TRABAJO
Se seguirán aplicando los pluses que venían percibiendo el año anterior incrementándose
el IPC del año anterior. Si el IPC es <0,6%, se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es
positivo.
La Comisión Paritaria tendrá información escrita de los distintos pluses existentes en la
Empresa.
ARTÍCULO 16 - PLUSES DE DISPONIBILIDAD
Los diversos pluses que existen en la actualidad se actualizarán durante la vigencia del
Convenio con el IPC del año anterior. Si el IPC<0,6%, se incrementará un 0,6% si el EBITDA
operativo es positivo.
ARTÍCULO 17 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones de verano y Navidad serán las cantidades resultantes para cada
categoría de dividir el Salario Convenio y retribuciones fijas, por 14 pagas (12 mensualidades más 2
extras).
Las gratificaciones serán devengadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose
cada una de ellas por semestres naturales del año; de forma que las de verano correspondan al
primer semestre (de enero a junio), y las de Navidad al segundo semestre (de julio a diciembre).
La gratificación de verano y Navidad se abonarán con las nóminas de junio y diciembre
respectivamente.
CAPÍTULO IV
Percepciones Asistenciales y Pago
Durante la vigencia del presente convenio se realizarán los incrementos salariales
atendiendo al siguiente esquema:
a.
Las tablas salariales del convenio se incrementarán según el IPC del año anterior.
b.
La subida salarial se aplicará sobre el salario bruto anual. Este incremento se distribuirá
entre la subida de las tablas de convenio indicada en el punto anterior y el incremento
BOCM-20250415-18
ARTÍCULO 18 - INCREMENTOS SALARIALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Al personal de Taller de Motormanagement se le aplicará la siguiente tabla, siendo A la
hora extraordinaria normal y B la hora en festivo:
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ARTÍCULO 15 - PLUSES RELATIVOS AL PUESTO DE TRABAJO
Se seguirán aplicando los pluses que venían percibiendo el año anterior incrementándose
el IPC del año anterior. Si el IPC es <0,6%, se incrementará un 0,6% si el EBITDA operativo es
positivo.
La Comisión Paritaria tendrá información escrita de los distintos pluses existentes en la
Empresa.
ARTÍCULO 16 - PLUSES DE DISPONIBILIDAD
Los diversos pluses que existen en la actualidad se actualizarán durante la vigencia del
Convenio con el IPC del año anterior. Si el IPC<0,6%, se incrementará un 0,6% si el EBITDA
operativo es positivo.
ARTÍCULO 17 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones de verano y Navidad serán las cantidades resultantes para cada
categoría de dividir el Salario Convenio y retribuciones fijas, por 14 pagas (12 mensualidades más 2
extras).
Las gratificaciones serán devengadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose
cada una de ellas por semestres naturales del año; de forma que las de verano correspondan al
primer semestre (de enero a junio), y las de Navidad al segundo semestre (de julio a diciembre).
La gratificación de verano y Navidad se abonarán con las nóminas de junio y diciembre
respectivamente.
CAPÍTULO IV
Percepciones Asistenciales y Pago
Durante la vigencia del presente convenio se realizarán los incrementos salariales
atendiendo al siguiente esquema:
a.
Las tablas salariales del convenio se incrementarán según el IPC del año anterior.
b.
La subida salarial se aplicará sobre el salario bruto anual. Este incremento se distribuirá
entre la subida de las tablas de convenio indicada en el punto anterior y el incremento
BOCM-20250415-18
ARTÍCULO 18 - INCREMENTOS SALARIALES