C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

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— Puesta en marcha actuaciones para el mantenimiento y mejora continua de la base
de datos catastral mediante la incorporación de todos aquellos hechos, actos o negocios o cualquier otra circunstancia relativa a los bienes inmuebles de los que la
Comunidad de Madrid tenga conocimiento en el ejercicio de sus competencias.
— Puesta en marcha de las actuaciones para la modificación del valor de referencia
por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que proceda, a través
de la grabación en la base de datos catastral.
Por otro lado, dentro de las actuaciones de asesoramiento y suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la
adquisición o transmisión de los mismos, destacan las actuaciones para la obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante o
certificados de valor de referencia, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.
En este sentido, sin menoscabo de la atención presencial, se seguirá potenciando la
atención telefónica y la valoración telemática, de forma que el contribuyente pueda obtener
la información sobre los valores, en el primer caso, y la valoración previa o certificado de
valor de referencia, en el segundo, de manera inmediata sin mediar desplazamientos, facilitando así una parte del trámite tributario y el conocimiento de las bases imponibles antes
de la presentación de la declaración.
Finalmente, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de
aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.

2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
Tal y como se indica en el apartado V de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 de la AEAT, la Agencia Tributaria, en el marco de los
acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información
con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la
asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
— Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
— Suministro por la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información
de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
— Suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el
artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de
la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
— Remisión de información por parte de las Comunidad de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción
del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de
que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
— Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid,
previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
— Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de
la Comunidad de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante
para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a la Administraciones tributa-

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2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente