C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario – Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal
e impulso de la recaudación en período voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.
— Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.
— Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas
o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
— Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.
— Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
— Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la
ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago
de las deudas a los contribuyentes.
— Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
— Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en período voluntario de pago.
— Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.
1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de
diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como
de la inspección.
Tras la aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
se introducen cambios en la gestión de los impuestos cedidos en lo referente al ámbito de la
valoración inmobiliaria. Así, se modifica la base imponible en el caso de los bienes inmuebles sustituyendo el valor real por el valor de referencia determinado por el catastro inmobiliario, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid en casos de
inexistencia o de no poder certificar catastro este valor de referencia.
Así, se impulsarán las tareas de coordinación con otras administraciones tributarias para
el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria, principalmente con la Dirección General del Catastro, en el marco del convenio de colaboración, conciliando las actuaciones necesarias para la mejor gestión tributaria de la Comunidad de Madrid desde el
punto de vista de la determinación de la base imponible de los impuestos cedidos y principalmente, velando por la calidad del valor de referencia, a través de labores de control y examen del mismo.
Por ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Para continuar y mejorar las tareas de análisis y seguimiento del mercado inmobiliario se mantendrán la participación en órganos colegiados con otras administraciones en materia de valoración inmobiliaria.
— Se impulsarán labores de información y difusión del valor de referencia, tanto para
personal de la Dirección General de Tributos, como para ciudadanos y otras unidades de la Comunidad de Madrid.
— Se potenciarán intercambios de información de mercado, principalmente con la
Dirección General del Catastro, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de
las tareas de determinación, fijación y/o corrección del valor de referencia.
— En los casos de impugnación de valor de referencia, se solicitarán informes vinculantes a la Dirección General del Catastro, previamente informados por los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá un mayor control de
este valor.
BOCM-20250414-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal
e impulso de la recaudación en período voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.
— Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.
— Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas
o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
— Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.
— Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
— Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la
ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago
de las deudas a los contribuyentes.
— Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
— Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en período voluntario de pago.
— Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.
1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de
diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como
de la inspección.
Tras la aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
se introducen cambios en la gestión de los impuestos cedidos en lo referente al ámbito de la
valoración inmobiliaria. Así, se modifica la base imponible en el caso de los bienes inmuebles sustituyendo el valor real por el valor de referencia determinado por el catastro inmobiliario, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid en casos de
inexistencia o de no poder certificar catastro este valor de referencia.
Así, se impulsarán las tareas de coordinación con otras administraciones tributarias para
el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria, principalmente con la Dirección General del Catastro, en el marco del convenio de colaboración, conciliando las actuaciones necesarias para la mejor gestión tributaria de la Comunidad de Madrid desde el
punto de vista de la determinación de la base imponible de los impuestos cedidos y principalmente, velando por la calidad del valor de referencia, a través de labores de control y examen del mismo.
Por ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Para continuar y mejorar las tareas de análisis y seguimiento del mercado inmobiliario se mantendrán la participación en órganos colegiados con otras administraciones en materia de valoración inmobiliaria.
— Se impulsarán labores de información y difusión del valor de referencia, tanto para
personal de la Dirección General de Tributos, como para ciudadanos y otras unidades de la Comunidad de Madrid.
— Se potenciarán intercambios de información de mercado, principalmente con la
Dirección General del Catastro, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de
las tareas de determinación, fijación y/o corrección del valor de referencia.
— En los casos de impugnación de valor de referencia, se solicitarán informes vinculantes a la Dirección General del Catastro, previamente informados por los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá un mayor control de
este valor.
BOCM-20250414-17
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