C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan la aplicación de beneficios
fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo y las operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:
— En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no declarantes,
a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y participaciones a las que resulte
de aplicación la exclusión de la exención en virtud de lo establecido en el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión y, en definitiva, a todas aquellas en las que, por la naturaleza de la operación, pueda existir riesgo de fraude fiscal.
— En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas autoliquidaciones en las que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos, relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en el concepto sucesiones
como en el de donaciones, y a las que incluyan la aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas. Igualmente se atenderá al conjunto de operaciones realizadas por los obligados tributarios, donantes y causantes no prescritas y su posible incidencia en ambas modalidades del Impuesto.
— En el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que
se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio
en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto solidaridad de las grandes fortunas (en adelante ITSGF), procede a modificar, en su único artículo, la bonificación del 100% de la cuota tributaria hasta entonces existente, por una variable para que los contribuyentes afectados por el ITSGF, lo
satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, de conformidad con lo establecido
en la Disposición transitoria séptima del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con efectos desde
el 1 de enero.
Por todo ello, podrán ser objeto de comprobación, aquellas declaraciones el Impuesto sobre el Patrimonio que, por aplicación de la bonificación variable establecida, pasen a tributar por este impuesto.
— En los tributos sobre el juego se realizarán actuaciones específicas para verificar el
correcto cumplimiento de la normativa vigente.
II. Actuaciones de comprobación.
La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco
que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los
contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para verificar la correcta
tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso, para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.
Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias
de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.
Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los hechos
imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de otro órgano de
la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.
III. Valoración e informe de diversas operaciones.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.
1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos
públicos.
La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como
con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en período ejecutivo, al cobro de las de las

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