C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 88

Respecto a las autoliquidaciones se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales
como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y
demás operaciones sujetas al impuesto.
III. Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y sobre
rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Revisión de las autoliquidaciones realizadas para todas las modalidades de juego, contrastando los datos que se declaran con los que constan en las bases de datos tributarias y
en las bases de datos de la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.(La titularidad de las competencias
en materia de ordenación y gestión del juego las asumió la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y actualmente se ejercen por delegación por el titular de la Dirección General del Suelo ubicada dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio según la Orden 388/2023,
de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior).
IV. Impuesto sobre Patrimonio.
Actuaciones coordinadas de colaboración con la AEAT en la revisión de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio.
1.1.C) Procedimiento sancionador.
En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores tanto a
los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria.
1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.
La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de
la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la
comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
I. Selección de contribuyentes.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes
parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos.
Para ello, se podrá contar con la siguiente información:
— La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados
tributarios.
— La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos de selección conjunta con la Inspección de la AEAT.
— La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de
datos tributarias de la AEAT.
— La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los
procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
— La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.
— La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán
aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo de fraude fiscal

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