C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

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autoliquidaciones por técnicos especialistas y la Oficina Virtual Tributaria, que permite la
realización de autoliquidaciones, desde diferentes dispositivos móviles, en el entorno web
de la Comunidad de Madrid.
En 2025 se seguirá promoviendo un sistema integral y de calidad de información y
asistencia tributaria mediante una amplia oferta de medios y canales a través de los cuales
pueda llegarse a la generalidad de los ciudadanos, mediante el impulso de la utilización de
un lenguaje asequible y sencillo que haga más comprensibles y accesibles las obligaciones
tributarias y por lo tanto facilite el cumplimiento voluntario de las mismas.
Se continuará con las mejoras y desarrollo de funcionalidades de la Oficina Virtual Tributaria que permitan agilizar los trámites y hagan más amigable la navegación al usuario.
Se reforzarán e impulsarán las relaciones con los colaboradores sociales garantizando
que la información en general y las novedades aprobadas tengan amplia repercusión.
Y a fin de fomentar el cumplimiento voluntario, se remitirán comunicaciones informativas a los contribuyentes cuando se considere necesario.
Asimismo, se continuará con las actuaciones dirigidas a la:
— Reducción de la presentación de declaraciones tributarias en papel. Así, cuando
los contribuyentes acudan a las oficinas de la administración tributaria para la presentación de sus autoliquidaciones se realizará su presentación electrónica en la
Oficina Virtual.
— Y al seguimiento de las autoliquidaciones elaboradas en la propia Oficina Virtual
que se encuentran pendientes de finalizar con el fin de facilitar a los contribuyentes su presentación electrónica.
1.1.B) Verificación y control de declaraciones y autoliquidaciones.
Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude tanto en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas como en los casos de falta de declaración, es precisa la adopción
de determinadas actuaciones.
A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con
los mismos.
I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a
la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles
del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.

— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales tanto estatales como
establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como
con posterioridad.
— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y
demás operaciones sujetas al impuesto.
— Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA
o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la
tributación por el impuesto procedente.
II.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a
la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.

BOCM-20250414-17

Respecto a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos: