C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 88

d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50
por 100.
f) Los Impuestos Especiales de Fabricación (Impuestos especiales sobre la cerveza,
sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas) con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos.
g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58
por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial
y para el tipo autonómico.
k) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.
Al desaparecer el tipo de gravamen autonómico desde el 1 de enero de 2019, el rendimiento que se cede a las comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre Hidrocarburos es el 58% del derivado del tipo estatal general y la totalidad del derivado del tipo
estatal especial.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, concreta los impuestos y rendimientos que
se ceden a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos estatales cedidos y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos.
La Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias prevista en el
artículo 54 de la citada ley 22/2009 ha asumido la gestión, inspección y recaudación de los
siguientes tributos:
— Impuesto sobre el Patrimonio.
— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
— Tributos sobre el Juego.
La gestión del resto de los tributos cedidos la mantiene el Estado.
En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.
En virtud de lo expuesto, se resuelve publicar las directrices del Plan de Control Tributario de 2025, que se especifican a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su
general conocimiento.
DIRECTRICES GENERALES
DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025
1. Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados
por la Comunidad de Madrid
1.1. Actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria.
La gestión tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 117 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, desarrolla diversas actividades dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude, para las cuales se intervendrá, fundamentalmente, en la verificación del correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias y en la asistencia a los contribuyentes para su consecución.
1.1.A) Prevención del fraude y asistencia a los contribuyentes.
Constituyen los servicios de información y asistencia tributaria un elemento esencial
en la política preventiva del fraude fiscal, a fin de que los contribuyentes puedan conocer
sus derechos y cumplir con sus obligaciones de forma voluntaria. En la Dirección General
de Tributos se prestan a través de múltiples canales (telefónica, asistencia telemática o asistencia en oficinas) de forma que sea el ciudadano quien decida cómo desea ser atendido.
En materia de asistencia tributaria se ponen a disposición del ciudadano, para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, la elaboración y tramitación de las

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID