C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250414-17)
Plan de control tributario –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 88

BOCM-20250414-17

ria de la Comunidad de Madrid la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
— Igualmente, la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores,
bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha
contra el fraude fiscal.
— La Comunidad de Madrid podrá solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser
atendidas por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por la comunidad autónoma, al control del Impuesto sobre el
Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación
de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por
adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.
2.2. Colaboración en la asistencia al contribuyente en el desarrollo de la Campaña Renta.
La asistencia al contribuyente constituye un instrumento eficaz para prevenir el fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
En este sentido, y siendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tributo de cuyo rendimiento participa la Comunidad de Madrid, se mantendrá la colaboración
con la AEAT en la prestación del servicio de atención a contribuyentes durante la Campaña Renta.
Dicha colaboración se realizará, en la medida de lo posible, en términos similares a los
de años anteriores y a aquéllos en los que se presta el servicio por la propia AEAT, mediante la habilitación de puestos de atención, bien telefónica, presencial o ambas, que atenderán
a los contribuyentes previa cita concertada a través del servicio de cita previa de la AEAT,
y tendrá como fin asesorar, confeccionar y, en su caso, presentar las declaraciones del IRPF
de los contribuyentes citados.
Asimismo, se dispondrá de información relativa a la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en relación con el Impuesto a través de los canales habituales de la Dirección General de Tributos y en la Web de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 26 de marzo de 2025.—El Director General de Tributos, Miguel Povedano Molina.
(03/5.343/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791