Valdemoro (BOCM-20250414-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 211
La cadencia de estas rotaciones, hasta que en la Mesa de Seguimiento se determine otra posibilidad,
será la de siete días de mañana seguido de siete días libres y siete días de tarde seguidos de siete
días libres.
Los ciclos de siete días darán comienzo los jueves y finalizarán los miércoles de la semana siguiente.
Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las
15.15 y los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15. Se dispondrá
de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar
su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada
turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.
Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes con
eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante de servicio
y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el desarrollo del evento.
Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la duración mínima cuatro
horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de la jornada ordinaria.
Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de
servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos
por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento. Además,
y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado a realizar
hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de garantizar
los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen en el punto 4.10.1. “Servicio de
días “azules” o de retén.”
QUINTO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el punto 4.8 de la “Unidad
de Tráfico”, pasando sus agentes a la Unidad Integral, salvo aquellos que, por edad igual o superior
a 50 años, soliciten de forma expresa, ocupar un puesto en la Unidad de apoyo o, en su caso, por
restricciones médicas que impidan hacer el servicio nocturno se acojan a estas exenciones legales.
Para estos casos, y mediante esta adenda, se crea la llamada Unidad de Apoyo a la Unidad Integral,
cuya regulación de la jornada será la siguiente: “Los integrantes de la Unidad de Apoyo o la Unidad
Integral se integrarán en los grupos de la Unidad Integral, realizando los mismos turnos rotatorios
que la citada Unidad con la excepción de la rotación de los siete días de noche seguidos de un día
saliente y seis días libres, la cual será sustituida por siete días de mañana seguido de siete días
libres, quedando por lo tanto la cadencia de rotaciones de la siguiente manera: siete días de mañana
seguido de siete días libres, siete días de tarde seguidos de siete días libres y siete días de mañana
seguido de siete días libres. Los ciclos de siete días darán comienzo los jueves y finalizarán los
miércoles de la semana siguiente.
Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las
15.15 y los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15. Se dispondrá
de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar
su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada
turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.
Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de
servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos
por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento.
Además, y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado
a realizar hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de
garantizar los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen en el punto 4.10.1.
“Servicio de días “azules” o de retén. Asimismo, se integrarán en esta Unidad de Apoyo a la Unidad
BOCM-20250414-67
Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes con
eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante de servicio
y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el desarrollo del evento.
Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la duración mínima cuatro
horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de la jornada ordinaria.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 211
La cadencia de estas rotaciones, hasta que en la Mesa de Seguimiento se determine otra posibilidad,
será la de siete días de mañana seguido de siete días libres y siete días de tarde seguidos de siete
días libres.
Los ciclos de siete días darán comienzo los jueves y finalizarán los miércoles de la semana siguiente.
Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las
15.15 y los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15. Se dispondrá
de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar
su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada
turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.
Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes con
eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante de servicio
y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el desarrollo del evento.
Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la duración mínima cuatro
horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de la jornada ordinaria.
Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de
servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos
por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento. Además,
y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado a realizar
hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de garantizar
los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen en el punto 4.10.1. “Servicio de
días “azules” o de retén.”
QUINTO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el punto 4.8 de la “Unidad
de Tráfico”, pasando sus agentes a la Unidad Integral, salvo aquellos que, por edad igual o superior
a 50 años, soliciten de forma expresa, ocupar un puesto en la Unidad de apoyo o, en su caso, por
restricciones médicas que impidan hacer el servicio nocturno se acojan a estas exenciones legales.
Para estos casos, y mediante esta adenda, se crea la llamada Unidad de Apoyo a la Unidad Integral,
cuya regulación de la jornada será la siguiente: “Los integrantes de la Unidad de Apoyo o la Unidad
Integral se integrarán en los grupos de la Unidad Integral, realizando los mismos turnos rotatorios
que la citada Unidad con la excepción de la rotación de los siete días de noche seguidos de un día
saliente y seis días libres, la cual será sustituida por siete días de mañana seguido de siete días
libres, quedando por lo tanto la cadencia de rotaciones de la siguiente manera: siete días de mañana
seguido de siete días libres, siete días de tarde seguidos de siete días libres y siete días de mañana
seguido de siete días libres. Los ciclos de siete días darán comienzo los jueves y finalizarán los
miércoles de la semana siguiente.
Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las
15.15 y los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15. Se dispondrá
de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar
su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada
turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.
Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de
servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos
por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento.
Además, y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado
a realizar hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de
garantizar los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen en el punto 4.10.1.
“Servicio de días “azules” o de retén. Asimismo, se integrarán en esta Unidad de Apoyo a la Unidad
BOCM-20250414-67
Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes con
eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante de servicio
y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el desarrollo del evento.
Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la duración mínima cuatro
horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de la jornada ordinaria.