Valdemoro (BOCM-20250414-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
Disposiciones:
PRIMERO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el apartado segundo del
punto 4.1 del Acuerdo de fecha 10 de julio siendo la nueva redacción la siguiente: 1.- El Inspector
Jefe quien de forma habitual tendrá jornada laboral en turno de mañana con horario de 07:45 a
15.15, con las mismas particularidades de estar en disposición de servicio que el resto de integrantes
de la plantilla. En este horario ejercerá sus funciones eminentemente técnicas acorde con lo
establecido en la vigente ley de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
como Jefe inmediato del Cuerpo.
2.- Los Subinspectores:
2.1 Dos Subinspectores adjuntos al Jefe Inmediato del Cuerpo, quienes asumirán principalmente
funciones técnicas y de gestión, con mismo horario que el Jefe Inmediato. El jefe inmediato
propondrá quien de estos subinspectores le sustituirá en caso de ausencia.
2.2.- Resto de Subinspectores, realizarán labores directamente relacionadas con la operativa policial
y control de servicios. Para ello tendrán un turno rotatorio de siete días de trabajo seguido de siete
días libres, que comenzarán el lunes y finalizarán los domingos, en caso que a la Unidad Integral se
les cambie el inicio de turno y se establezca de lunes a domingos, los Subinspectores lo harán de
jueves a miércoles. Su horario laboral será igual al de los integrantes de la Unidad Integral rotarán
de en ciclos alternos de mañanas y tardes para poder cumplimentar sus funciones, consensuado
con el Inspector jefe Inmediato del Cuerpo.
Esto último, se podrá cambiar de manera puntual consensuada con el Inspector Jefe inmediato del
Cuerpo y el propio Subinspector.
Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las
15.15 y los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15. Se dispondrá
de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar
su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada
turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.
Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes
con eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante
de servicio y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el
desarrollo del evento. Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la
duración mínima cuatro horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de
la jornada ordinaria.
Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de
servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos
por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento. Además,
y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado a realizar
hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de garantizar
los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen en el punto 4.10.1. “Servicio de
días “azules” o de retén.”
TERCERO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el punto 4.6 de la “Unidad
de Seguridad de Edificios”. Por tanto, las funciones de esta Unidad serán acometidas por la Unidad
Integral y unidad de apoyo a la Unidad integral.
CUARTO. - La Unidad de Atención al Ciudadano, regulada en el punto 4.7 del Acuerdo, será objeto
de modificación de su jornada y horario, conforme se establece a continuación: “Esta unidad
trabajará en turnos rotatorios y semanales de mañanas y tardes.
BOCM-20250414-67
SEGUNDO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el punto 4.5 de la “Unidad de
Seguridad Vial”. Por tanto, esta unidad no estará operativa, asumiendo sus funciones la Unidad Integral,
y unidad de apoyo a la unidad integral, en consecuencia, no se podrá destinar agente alguno a ella.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
Disposiciones:
PRIMERO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el apartado segundo del
punto 4.1 del Acuerdo de fecha 10 de julio siendo la nueva redacción la siguiente: 1.- El Inspector
Jefe quien de forma habitual tendrá jornada laboral en turno de mañana con horario de 07:45 a
15.15, con las mismas particularidades de estar en disposición de servicio que el resto de integrantes
de la plantilla. En este horario ejercerá sus funciones eminentemente técnicas acorde con lo
establecido en la vigente ley de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
como Jefe inmediato del Cuerpo.
2.- Los Subinspectores:
2.1 Dos Subinspectores adjuntos al Jefe Inmediato del Cuerpo, quienes asumirán principalmente
funciones técnicas y de gestión, con mismo horario que el Jefe Inmediato. El jefe inmediato
propondrá quien de estos subinspectores le sustituirá en caso de ausencia.
2.2.- Resto de Subinspectores, realizarán labores directamente relacionadas con la operativa policial
y control de servicios. Para ello tendrán un turno rotatorio de siete días de trabajo seguido de siete
días libres, que comenzarán el lunes y finalizarán los domingos, en caso que a la Unidad Integral se
les cambie el inicio de turno y se establezca de lunes a domingos, los Subinspectores lo harán de
jueves a miércoles. Su horario laboral será igual al de los integrantes de la Unidad Integral rotarán
de en ciclos alternos de mañanas y tardes para poder cumplimentar sus funciones, consensuado
con el Inspector jefe Inmediato del Cuerpo.
Esto último, se podrá cambiar de manera puntual consensuada con el Inspector Jefe inmediato del
Cuerpo y el propio Subinspector.
Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las
15.15 y los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15. Se dispondrá
de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar
su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada
turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.
Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes
con eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante
de servicio y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el
desarrollo del evento. Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la
duración mínima cuatro horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de
la jornada ordinaria.
Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de
servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos
por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento. Además,
y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado a realizar
hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de garantizar
los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen en el punto 4.10.1. “Servicio de
días “azules” o de retén.”
TERCERO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el punto 4.6 de la “Unidad
de Seguridad de Edificios”. Por tanto, las funciones de esta Unidad serán acometidas por la Unidad
Integral y unidad de apoyo a la Unidad integral.
CUARTO. - La Unidad de Atención al Ciudadano, regulada en el punto 4.7 del Acuerdo, será objeto
de modificación de su jornada y horario, conforme se establece a continuación: “Esta unidad
trabajará en turnos rotatorios y semanales de mañanas y tardes.
BOCM-20250414-67
SEGUNDO. - Queda sin efecto, mientras esté vigente la presente adenda, el punto 4.5 de la “Unidad de
Seguridad Vial”. Por tanto, esta unidad no estará operativa, asumiendo sus funciones la Unidad Integral,
y unidad de apoyo a la unidad integral, en consecuencia, no se podrá destinar agente alguno a ella.