Valdemoro (BOCM-20250414-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
Integral los agentes, que no hayan podido ser integrados en la Unidad Integral por motivos de
restricciones médicas y/o por edad.
Los agentes integrados en la Unidad de Apoyo o la Unidad Integral, realizarán la jornada
anteriormente regulada.”
SEXTO. - Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 5.1.1. queda redactado del
siguiente modo: “Unidad Integral. El número de integrantes de cada uno de los grupos de la Unidad
Integral que podrán disfrutar vacaciones en las mismas fechas será:
— Agosto: 4
— Resto del año: 3.
En base a esto, y a efectos estrictamente de concesión de períodos vacacionales, solicitadas
después del 1 de mayo, se entenderá que los integrantes de cada grupo de la Unidad Integral
necesarios para garantizar de una forma óptima los servicios policiales serán:
— No menos de 5 para agosto.
— No menos de 6 para el resto del año.”
SÉPTIMO. - Se modifica el apartado 5.1.2, quedando redactado del siguiente modo: “Otras unidades
o servicios. Para estos supuestos se habla siempre del porcentaje de integrantes de la unidad o
servicio y serán los siguientes:
— Jefatura: durante todo el año, habrá un mínimo de 2 efectivos.
— Unidad Social: fuera del período escolar, el 100 por 100, y durante el período escolar, el 50 por 100.
— Unidad Administrativa y Apoyo a Unidad Administrativa: Polígonos: 100 por 100 todo el año.
— Atención al Ciudadano: durante todo el año, el 50 por 100.
— Apoyo a Unidad Integral: El 100% cuando solo exista un agente apoyando a la unidad integral.
Cuando existan dos o más de estos agentes, será el 50%.”
OCTAVO. - Se modifica el párrafo primero del punto 6º del Acuerdo, quedando redactado del
siguiente modo: “La concesión de estos permisos o licencias estarán supeditadas a las necesidades
del servicio y, en todo caso, a las ratios de ausencias establecidos para garantizar los servicios
óptimos, que serán: no menos de 6 agentes para todo el año, salvo para el mes de agosto, que
quedarán en 5 agentes. El plazo de concesión será de 72 horas antes del disfrute del día solicitado”.
Si se produjera una merma en el servicio que reduzca el número de efectivos por debajo del número
de efectivos estipulado en los servicios óptimos indicados anteriormente, primero se activaran a los
agentes que tuvieran nombrados los servicios “azules” y si no se pudiera cubrir de esta forma la
Administración cubrirá el servicio con los efectivos que se encuentren librando y que de forma
voluntaria deseen cubrirlos, de la siguiente manera:
El Subinspector, el Adjunto a Jefatura o en su defecto la Jefatura, tendrá el listado de todos los
efectivos de la Policía Local y llamará telefónicamente al efectivo que corresponda para cubrir los
servicios mínimos según el siguiente criterio:
* Que el efectivo voluntario en el ciclo inmediatamente anterior no haya permanecido de baja o un
reposo.
BOCM-20250414-67
NOVENO. - El punto 8. Reordenación del Servicio, queda redactado del siguiente modo: “La Unidad
Integral, en los turnos de mañana, tarde y noche, y la Unidad de Apoyo a la Unidad integral en los
turnos de mañana y tarde serán las garantes de los servicios óptimos, siendo estas unidades quien
prestará el servicio principal y prioritario que se ha de dar al ciudadano, conjugándolo con la debida
seguridad que han de temer los policías en sus actuaciones. Se establecen en siete los efectivos de
los servicios óptimos todos los turnos de todos los días de la semana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
Integral los agentes, que no hayan podido ser integrados en la Unidad Integral por motivos de
restricciones médicas y/o por edad.
Los agentes integrados en la Unidad de Apoyo o la Unidad Integral, realizarán la jornada
anteriormente regulada.”
SEXTO. - Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 5.1.1. queda redactado del
siguiente modo: “Unidad Integral. El número de integrantes de cada uno de los grupos de la Unidad
Integral que podrán disfrutar vacaciones en las mismas fechas será:
— Agosto: 4
— Resto del año: 3.
En base a esto, y a efectos estrictamente de concesión de períodos vacacionales, solicitadas
después del 1 de mayo, se entenderá que los integrantes de cada grupo de la Unidad Integral
necesarios para garantizar de una forma óptima los servicios policiales serán:
— No menos de 5 para agosto.
— No menos de 6 para el resto del año.”
SÉPTIMO. - Se modifica el apartado 5.1.2, quedando redactado del siguiente modo: “Otras unidades
o servicios. Para estos supuestos se habla siempre del porcentaje de integrantes de la unidad o
servicio y serán los siguientes:
— Jefatura: durante todo el año, habrá un mínimo de 2 efectivos.
— Unidad Social: fuera del período escolar, el 100 por 100, y durante el período escolar, el 50 por 100.
— Unidad Administrativa y Apoyo a Unidad Administrativa: Polígonos: 100 por 100 todo el año.
— Atención al Ciudadano: durante todo el año, el 50 por 100.
— Apoyo a Unidad Integral: El 100% cuando solo exista un agente apoyando a la unidad integral.
Cuando existan dos o más de estos agentes, será el 50%.”
OCTAVO. - Se modifica el párrafo primero del punto 6º del Acuerdo, quedando redactado del
siguiente modo: “La concesión de estos permisos o licencias estarán supeditadas a las necesidades
del servicio y, en todo caso, a las ratios de ausencias establecidos para garantizar los servicios
óptimos, que serán: no menos de 6 agentes para todo el año, salvo para el mes de agosto, que
quedarán en 5 agentes. El plazo de concesión será de 72 horas antes del disfrute del día solicitado”.
Si se produjera una merma en el servicio que reduzca el número de efectivos por debajo del número
de efectivos estipulado en los servicios óptimos indicados anteriormente, primero se activaran a los
agentes que tuvieran nombrados los servicios “azules” y si no se pudiera cubrir de esta forma la
Administración cubrirá el servicio con los efectivos que se encuentren librando y que de forma
voluntaria deseen cubrirlos, de la siguiente manera:
El Subinspector, el Adjunto a Jefatura o en su defecto la Jefatura, tendrá el listado de todos los
efectivos de la Policía Local y llamará telefónicamente al efectivo que corresponda para cubrir los
servicios mínimos según el siguiente criterio:
* Que el efectivo voluntario en el ciclo inmediatamente anterior no haya permanecido de baja o un
reposo.
BOCM-20250414-67
NOVENO. - El punto 8. Reordenación del Servicio, queda redactado del siguiente modo: “La Unidad
Integral, en los turnos de mañana, tarde y noche, y la Unidad de Apoyo a la Unidad integral en los
turnos de mañana y tarde serán las garantes de los servicios óptimos, siendo estas unidades quien
prestará el servicio principal y prioritario que se ha de dar al ciudadano, conjugándolo con la debida
seguridad que han de temer los policías en sus actuaciones. Se establecen en siete los efectivos de
los servicios óptimos todos los turnos de todos los días de la semana.