C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250414-18)
Bases ayudas –  Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 88

a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario.
14. Incorporación a la agricultura: Proceso en el que una persona accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria o a la cualidad de
socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.
15. Agricultor activo: Persona física o jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas
que cumplen lo establecido en el artículo 5 Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
16. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
17. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos expedientes que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC, un mejor
uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
18. Incumplimiento: Falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas.
19. Penalización: Consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación
o retirada, reducción o exclusión en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, conforme se describen en el artículo 3 de dicha ley.
20. Reducción: Tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto
de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
21. Gravedad: Factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias,
de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones
que no se hayan cumplido.
22. Alcance: Factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene
un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
23. Persistencia: Factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá,
en particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid a partir de
la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas

Artículo 7
Modalidades de la incorporación de nuevos agricultores
La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya
sea esta preexistente o de nueva creación.

BOCM-20250414-18

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.